Lección 8 de 10 · 12 min de lectura · Revisado el 26/10/2026
Carga desproporcionada y alteración fundamental en la práctica
En la lección sobre la Ley 11/2023 (PDF, se abre en una ventana nueva) vimos las reglas básicas de la carga desproporcionada: hay que documentarla, conservarla cinco años, revisarla, comunicarla a la autoridad, y no cabe si se ha recibido financiación para accesibilidad. Esta lección baja al terreno: cómo se distinguen las dos excepciones de la ley, qué criterios del anexo VI hay que usar, qué argumentos no sirven y cómo hacer una evaluación que resista la revisión de una autoridad. Es la parte de la ley donde más se equivocan las empresas, casi siempre por usarla como atajo.
Dos excepciones distintas, y siempre parciales
La Directiva (UE) 2019/882 (PDF, se abre en una ventana nueva) y la Ley 11/2023 obligan a cumplir los requisitos de accesibilidad solo en la medida en que el cumplimiento:
- No exija un cambio significativo que suponga una alteración fundamental de la naturaleza básica del producto o servicio. La pregunta es cualitativa: ¿seguiría siendo el mismo servicio? Un ejemplo útil es la subasta en tiempo real, en la que el plazo de puja es la esencia del servicio; las propias WCAG reconocen esa situación en la excepción de tiempo real del criterio 2.2.1 Tiempo ajustable. Aun así, todo lo demás (el registro, la ficha del lote, el pago) debe ser accesible.
- No imponga una carga desproporcionada. La pregunta es económica: ¿el coste neto del cumplimiento es excesivo en relación con el tamaño del agente y con el beneficio para las personas con discapacidad?
Las dos excepciones son parciales por definición: «solo en la medida». Se aplican a un requisito concreto y hasta donde llega la carga o la alteración, nunca al servicio entero. Si hacer accesible un configurador en 3D es desproporcionado, eso no libera al resto de la tienda, y obliga a buscar la forma de acercarse lo más posible al requisito.
Punto clave
La evaluación la hace el propio agente económico, pero no es una decisión libre: debe basarse en los criterios del anexo VI, documentarse y quedar a disposición de la autoridad, que puede revisarla y rechazarla. Una carga desproporcionada mal justificada equivale, a todos los efectos, a un incumplimiento.
Los criterios del anexo VI
El anexo VI de la Directiva, reproducido en la ley española como anexo V, ordena la evaluación en torno a tres relaciones:
- Costes netos del cumplimiento frente a los costes totales (gastos de explotación y de capital) de fabricar, distribuir, importar el producto o prestar el servicio. Entre los elementos que enumera figuran costes puntuales organizativos, como personal adicional con conocimientos de accesibilidad, formación, desarrollo de un nuevo proceso que incluya la accesibilidad, material de orientación y comprender la legislación; y costes continuos, como el diseño de las funciones de accesibilidad, los procesos de fabricación, las pruebas de accesibilidad y la documentación.
- Costes y beneficios estimados para el agente frente al beneficio estimado para las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la cantidad y la frecuencia de uso del producto o servicio concreto.
- Costes netos del cumplimiento frente al volumen de negocios neto del agente.
«Netos» significa que se descuentan los beneficios o ahorros que el propio cumplimiento genera: menos llamadas al centro de atención, más clientes que completan la compra, menos mantenimiento de dos versiones. La ley no fija ningún umbral numérico: no existe un porcentaje a partir del cual la carga sea desproporcionada. Por eso la calidad del razonamiento es lo que cuenta.
Lo que no sirve como argumento
| Argumento | ¿Sirve? | Por qué |
|---|---|---|
| «Este año no tenemos tiempo ni prioridad para ello» | No | Los considerandos de la Directiva aclaran que la falta de prioridad, de tiempo o de conocimiento no son motivos legítimos. |
| «Recibimos una ayuda para digitalización con una línea de accesibilidad, pero el coste es alto» | No | No cabe invocar carga si se recibe financiación destinada a mejorar la accesibilidad. |
| «Rehacer toda la app cuesta 300.000 euros» | No, así formulado | Es un coste bruto, sin comparar con los costes totales ni con el volumen de negocios, sin beneficios y sin alternativas. |
| «Pocos clientes con discapacidad usan esta función» | Con cautela | La frecuencia de uso es un criterio, pero sin accesibilidad no hay uso que medir. Hay que estimar el beneficio potencial, no el uso actual. |
| «La función es secundaria, es un simulador opcional, y el mismo resultado se obtiene por otra vía accesible» | Puede servir | Si existe una vía alternativa accesible y equivalente, el impacto en las personas es bajo y el razonamiento es sólido, aunque conviene revisarlo periódicamente. |
Error frecuente
Usar la carga desproporcionada como plan de accesibilidad. Un documento de una página que dice «la adaptación completa es inasumible, invocamos carga desproporcionada» no es una evaluación: no identifica requisitos, no calcula costes netos, no los compara con nada y no examina alternativas. Ante una denuncia, la autoridad lo rechazará y el agente habrá perdido el tiempo que necesitaba para corregir.
Cómo hacer la evaluación en seis pasos
- Delimitar: qué requisito o criterio concreto no se cumple, en qué pantallas o funciones y a qué personas afecta.
- Buscar alternativas: corrección parcial, componente de terceros accesible, rediseño de una sola función o versión alternativa conforme, que las WCAG admiten si ofrece lo mismo y es igual de fácil de encontrar.
- Estimar costes netos de cada opción, puntuales y continuos, descontando ahorros y beneficios.
- Relacionarlos con los costes totales del servicio y con el volumen de negocios neto.
- Estimar el beneficio para las personas con discapacidad: cuántas pueden verse afectadas, con qué frecuencia y en qué función. No pesa lo mismo el pago que una animación decorativa.
- Decidir y documentar: conclusión por requisito, medidas que sí se adoptan, comunicación a la autoridad competente (vigilancia del mercado para productos, verificación para servicios), mención en la información del anexo V y fecha de revisión, como máximo a cinco años o antes si cambia el servicio.
Para los productos, la excepción debe indicarse además en la declaración UE de conformidad. Las microempresas que fabrican, importan o distribuyen productos no tienen que documentar la evaluación, pero si se acogen a la excepción deben facilitar a la autoridad, cuando se lo pida, los datos en que se basan.
Ejemplo
Una empresa de venta de entradas con 60 empleados y 9 millones de euros de volumen de negocios neto tiene un plano interactivo de butacas dibujado con canvas que no se puede manejar con teclado ni con lector de pantalla (incumple 2.1.1 Teclado, 1.1.1 Contenido no textual y 4.1.2 Nombre, función, valor). Rehacer el plano accesible costaría unos 140.000 euros. La alternativa, un selector por listas (zona, fila y asiento, con precio y disponibilidad) integrado en la misma página, costaría unos 18.000 euros y 3.000 al año de mantenimiento. Elegir butaca es imprescindible para comprar y lo usan todos los clientes. Conclusión: no hay carga desproporcionada que invocar. La empresa implanta el selector, que ofrece la misma función y es igual de fácil de encontrar, y planifica la mejora del plano en el siguiente rediseño. Las cifras son ilustrativas; lo que importa es el razonamiento.
Pruébalo tú
Toma un problema de accesibilidad que conozcas en un servicio real (un vídeo sin subtítulos, un formulario que no funciona con teclado, un CAPTCHA). Escribe cinco líneas: requisito incumplido, alternativa más barata que lo resolvería, coste aproximado, a quién beneficia y con qué frecuencia, y tu conclusión. Si no puedes escribir la tercera línea, no puedes invocar carga desproporcionada.
Resumen
- Alteración fundamental (cualitativa) y carga desproporcionada (económica) son excepciones distintas, y ambas se aplican solo a un requisito concreto y en la medida necesaria.
- El anexo VI compara costes netos con costes totales y con el volumen de negocios, y costes con el beneficio para las personas con discapacidad, según la cantidad y la frecuencia de uso.
- La falta de prioridad, tiempo o conocimiento no es motivo legítimo, y la financiación para accesibilidad impide invocarla.
- Una evaluación sólida delimita, busca alternativas, calcula costes netos, estima beneficios, documenta, comunica y fija revisión.
- Casi siempre existe una alternativa razonable que hace innecesario invocar la excepción.
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