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Lección 3 de 10 · 12 min de lectura · Revisado el 26/10/2026

La trasposición española: Ley 11/2023, plazos, transitorios y microempresas

España traspuso el Acta Europea de Accesibilidad (PDF, se abre en una ventana nueva) mediante la Ley 11/2023 (PDF, se abre en una ventana nueva), de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales. El título que nos interesa es el Título I, dedicado a los requisitos de accesibilidad de productos y servicios. Esta lección explica cómo se aplica en España, con especial atención a las fechas, los periodos transitorios y la exención de las microempresas, que son las cuestiones que más dudas generan en las empresas.

Qué hace la Ley 11/2023

El Título I reproduce la estructura de la Directiva: objeto y ámbito, requisitos de accesibilidad (que remite a su anexo I, equivalente al de la Directiva), obligaciones de los agentes económicos (fabricantes, representantes autorizados, importadores, distribuidores y prestadores de servicios), presunción de conformidad mediante normas armonizadas, carga desproporcionada y alteración fundamental, evaluación de la conformidad y marcado CE de los productos, vigilancia del mercado, procedimiento de verificación de los servicios, aplicación a la contratación pública y régimen sancionador. La ley se completa con las definiciones de la Directiva (consumidor, microempresa, pyme, introducción en el mercado, tecnología de apoyo, etc.) y con el mandato a las administraciones de informar y ayudar a las empresas, especialmente a las pequeñas.

Un aspecto relevante en España es la distribución competencial: la vigilancia del mercado de productos y la verificación de los servicios corresponden a las autoridades que designen la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en sus respectivos ámbitos, con los reguladores sectoriales interviniendo en los suyos. En la práctica, una empresa puede tener que relacionarse con autoridades distintas según el producto o servicio y según el territorio.

Las fechas que importan

FechaQué ocurre
28 de junio de 2022Plazo de trasposición de la Directiva (España traspuso en mayo de 2023).
28 de junio de 2025Aplicación general: los productos introducidos en el mercado y los servicios prestados a partir de esa fecha deben cumplir los requisitos.
28 de junio de 2027Fecha límite para que la respuesta a las comunicaciones de emergencia al 112 sea accesible, si el Estado hace uso de la prórroga.
28 de junio de 2030Fin del periodo transitorio para los productos utilizados en la prestación de servicios antes de 2025 y para los contratos de servicios celebrados antes de esa fecha.

Los periodos transitorios, bien entendidos

Las disposiciones transitorias de la Directiva, recogidas por la ley española, son tres y conviene no mezclarlas:

  1. Productos usados para prestar servicios: un prestador de servicios puede seguir usando, hasta el 28 de junio de 2030, los productos que ya utilizaba legalmente antes del 28 de junio de 2025 para prestar servicios similares. Ejemplo: los ordenadores y datáfonos que una aerolínea ya utilizaba en sus mostradores.
  2. Contratos de servicios: los contratos celebrados antes del 28 de junio de 2025 pueden continuar sin modificación hasta su expiración, pero no más de cinco años desde esa fecha. Esto afecta, por ejemplo, a contratos de telecomunicaciones o de banca firmados antes de 2025.
  3. Terminales de autoservicio: los que se utilizaban legalmente antes del 28 de junio de 2025 pueden seguir usándose hasta el final de su vida útil económica, con un máximo de veinte años desde su puesta en uso.

Lo que no tiene periodo transitorio es el servicio en sí: una tienda en línea, una app bancaria o un servicio de telefonía que se prestan a consumidores a partir del 28 de junio de 2025 deben cumplir desde ese día, aunque la web se diseñara en 2015. El transitorio protege productos y contratos preexistentes, no el servicio digital.

Punto clave

Para un servicio digital (web, app) no hay transición: desde el 28 de junio de 2025 debe ser accesible. Los periodos hasta 2030 protegen los productos ya en uso y los contratos ya firmados, y el de veinte años, los terminales de autoservicio instalados.

Infografía · Cronología

Calendario del Acta Europea de Accesibilidad en España

De la adopción de la Directiva en 2019 al último plazo para los terminales ya instalados

  1. 17/04/2019Se adopta la DirectivaDirectiva (UE) 2019/882, conocida como Acta Europea de Accesibilidad
  2. 28/06/2022Plazo de trasposiciónLos Estados debían incorporar la Directiva a su derecho nacional
  3. 08/05/2023Ley 11/2023España traspone la Directiva en el Título I de la ley
  4. 28/06/2025Aplicación generalProductos nuevos y servicios a consumidores; sin transición para lo digital
  5. 28/06/2027112 accesibleLímite para la respuesta accesible a las comunicaciones de emergencia
  6. 28/06/2030Fin de los transitoriosProductos ya usados para prestar servicios y contratos anteriores a 2025
  7. Hasta 2045Terminales ya instaladosFin de su vida útil, con un máximo de 20 años desde su puesta en uso
Fuente: Directiva (UE) 2019/882 y Ley 11/2023ADDAW · Cursos de accesibilidad
Leer la infografía como texto

Línea de tiempo con siete hitos. 17 de abril de 2019: se adopta la Directiva (UE) 2019/882, el Acta Europea de Accesibilidad. 28 de junio de 2022: vence el plazo de trasposición. 8 de mayo de 2023: España aprueba la Ley 11/2023, cuyo Título I regula la accesibilidad. 28 de junio de 2025: aplicación general; los productos nuevos y los servicios a consumidores deben cumplir, y los servicios digitales no tienen transición. 28 de junio de 2027: límite para que la respuesta a las llamadas de emergencia al 112 sea accesible. 28 de junio de 2030: terminan los transitorios para los productos ya usados en la prestación de servicios y para los contratos anteriores a 2025. Hasta 2045 como muy tarde: los terminales de autoservicio en uso antes de 2025 pueden seguir hasta el fin de su vida útil, con un máximo de 20 años.

Microempresas

La Directiva, y con ella la Ley 11/2023, define microempresa como la que emplea a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los dos millones de euros. El tratamiento es distinto según se trate de servicios o de productos:

  • Las microempresas que prestan servicios están exentas de cumplir los requisitos de accesibilidad de la ley para esos servicios. Una pequeña tienda en línea de nueve empleados y un millón de facturación no está obligada por la Ley 11/2023 (aunque sí le convenga, y pueda estarlo por otras normas si presta servicios al sector público).
  • Las microempresas que fabrican, importan o distribuyen productos sí deben cumplir los requisitos, pero quedan exentas de la obligación de documentar la evaluación de carga desproporcionada; además, los Estados deben ofrecerles orientaciones y herramientas.

La exención se refiere a la condición de microempresa, que debe comprobarse año a año: si la empresa crece, pierde la exención. Y las dos condiciones (menos de diez personas y hasta dos millones) son acumulativas: una empresa de cuatro personas que factura tres millones y cuyo balance también supera los dos millones no es microempresa. Fíjate en que basta con que uno de los dos importes económicos (volumen de negocios o balance) no supere los dos millones.

Carga desproporcionada y alteración fundamental

Los agentes económicos solo están obligados en la medida en que el cumplimiento no exija una alteración fundamental de la naturaleza básica del producto o servicio, ni imponga una carga desproporcionada. La carga se evalúa con los criterios del anexo de la ley (relación entre los costes netos del cumplimiento y los costes totales, y entre los costes netos y los beneficios estimados para las personas con discapacidad, considerando la frecuencia y duración de uso). Reglas importantes:

  • La evaluación debe documentarse y conservarse durante cinco años desde la última comercialización o prestación, y repetirse al menos cada cinco años, cuando se modifique el servicio o cuando lo pida la autoridad.
  • No cabe invocar carga desproporcionada si se recibe financiación, pública o privada, destinada a mejorar la accesibilidad.
  • Si se invoca, hay que informar a la autoridad de vigilancia o de verificación competente.

Ejemplo

Una editorial con quince empleados vende libros electrónicos a través de su web. No es microempresa (supera las diez personas), así que desde el 28 de junio de 2025 su tienda (comercio electrónico) y sus libros electrónicos deben cumplir. La situación del fondo editorial publicado antes de esa fecha es discutida (la ley no lo exceptúa de forma expresa y conviene analizarlo con cautela), pero cada nuevo título debe ser accesible y la tienda debe permitir completar la compra con teclado y lector de pantalla. Si alega carga desproporcionada para los libros con maquetación compleja, debe documentarlo, revisarlo cada cinco años y comunicarlo a la autoridad competente.

Error frecuente

Confundir «no estar obligado por la Ley 11/2023» con «no estar obligado a nada». Una microempresa de servicios está exenta de esta ley, pero si vende a una administración, el pliego exigirá accesibilidad; si tiene un local, aplica la normativa de edificación; y la legislación general de discapacidad (RDL 1/2013 (PDF, se abre en una ventana nueva)) prohíbe la discriminación a todos.

Resumen

  • La Ley 11/2023 traspone la Directiva (UE) 2019/882 en su Título I: requisitos (anexo I), obligaciones de los agentes económicos, normas armonizadas, carga desproporcionada, marcado CE, vigilancia y sanciones.
  • La aplicación general comenzó el 28 de junio de 2025; el 112 accesible puede demorarse hasta 2027.
  • Transitorios hasta 2030 para productos ya usados en la prestación de servicios y contratos preexistentes; hasta veinte años para terminales de autoservicio instalados. Los servicios digitales no tienen transición.
  • Las microempresas (menos de diez personas y hasta dos millones de euros) que prestan servicios están exentas; las de productos deben cumplir, sin obligación de documentar la carga.
  • La carga desproporcionada exige evaluación documentada, revisión quinquenal y comunicación a la autoridad; no cabe si hay financiación para accesibilidad.

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