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Lección 9 de 10 · 12 min de lectura · Revisado el 26/10/2026

Vigilancia del mercado, sanciones y relación con la EN 301 549

Una ley sin mecanismos de control es una recomendación. El Acta Europea de Accesibilidad (PDF, se abre en una ventana nueva) y la Ley 11/2023 (PDF, se abre en una ventana nueva) incorporan los instrumentos clásicos de la legislación de productos (declaración de conformidad, marcado CE, vigilancia del mercado) y un procedimiento específico de verificación para los servicios, además de un régimen sancionador y vías de acción para consumidores y asociaciones. Esta lección explica cómo se demuestra y se controla el cumplimiento, y qué papel juegan las normas armonizadas y la EN 301 549 (PDF, se abre en una ventana nueva).

Cómo se demuestra la conformidad de un producto

Para los productos, la Directiva sigue el esquema del «nuevo marco legislativo» de la UE:

  1. El fabricante diseña y fabrica el producto conforme a los requisitos del anexo I, elabora la documentación técnica y realiza el procedimiento de control interno de la producción (anexo IV), sin intervención obligatoria de un organismo notificado.
  2. Emite la declaración UE de conformidad, en la que asume la responsabilidad del cumplimiento, y coloca el marcado CE en el producto. Si invoca una excepción (carga desproporcionada o alteración fundamental), lo indica en la declaración.
  3. Importadores y distribuidores comprueban que el producto lleva el marcado CE, la documentación y las instrucciones accesibles, y no comercializan productos que sepan no conformes.
  4. Todos conservan la documentación durante cinco años y cooperan con las autoridades.

Para el profesional de la accesibilidad, esto significa que un terminal de autoservicio o un lector electrónico comprados después del 28 de junio de 2025 deben venir con declaración UE de conformidad que mencione la Directiva (UE) 2019/882 (o la Ley 11/2023). Pedirla es la primera comprobación.

Cómo se demuestra la conformidad de un servicio

Los servicios no llevan marcado CE. El prestador debe:

  • Diseñar y prestar el servicio conforme a los requisitos del anexo I.
  • Publicar, en las condiciones generales o documento equivalente, la información del anexo V: descripción general del servicio en formatos accesibles, explicación de cómo cumple los requisitos de accesibilidad y descripción de las características de accesibilidad. En la práctica, es una «declaración de accesibilidad» para el sector privado, aunque la ley no la llame así.
  • Disponer de procedimientos para que el servicio siga siendo conforme cuando cambie, y para responder a las autoridades.
  • Si invoca carga desproporcionada, documentarla y comunicarla a la autoridad de verificación, como vimos en la lección dedicada a la evaluación de la carga.

Presunción de conformidad y normas armonizadas

Un producto o servicio que cumpla una norma armonizada cuya referencia haya publicado la Comisión en el Diario Oficial se presume conforme con los requisitos de accesibilidad que esa norma cubra. Es el mismo mecanismo que vimos para la Directiva (UE) 2016/2102 (PDF, se abre en una ventana nueva), pero con una diferencia importante en el momento de redactar este curso: para la Directiva (UE) 2016/2102 existe una norma armonizada publicada (EN 301 549 v3.2.1), mientras que para la Directiva (UE) 2019/882 la Comisión encargó a CEN, CENELEC y ETSI la actualización de la EN 301 549 y la elaboración de otras normas (sobre servicios de apoyo, comunicaciones de emergencia, entorno construido o diseño para todos), cuya publicación como armonizadas debe comprobarse. En ausencia de normas armonizadas, la Comisión puede adoptar especificaciones técnicas, y los agentes económicos pueden demostrar la conformidad por otros medios, con la carga de probarlo.

Punto clave

Mientras no haya una norma armonizada publicada para la Ley 11/2023, cumplir la EN 301 549 v3.2.1 (WCAG 2.1 AA para web y apps, capítulos 5, 8 y 11 para terminales, 6 y 7 para comunicaciones y vídeo, 12 para soporte) es la forma más sólida de demostrar que se satisfacen los requisitos funcionales del anexo I, porque es la referencia técnica más completa disponible y su v4.1.1, publicada en septiembre de 2026 y pendiente de cita en el DOUE, se ha elaborado precisamente para darles soporte. Documenta la evaluación con un informe por requisito.

Vigilancia del mercado de productos

Las autoridades de vigilancia del mercado (en España, las que designen el Estado y las comunidades autónomas conforme a la legislación de vigilancia de productos) pueden inspeccionar productos, pedir la documentación técnica y la evaluación de carga desproporcionada, exigir medidas correctoras, y, si el producto no es conforme y el agente no lo corrige, restringir o prohibir su comercialización, retirarlo o recuperarlo. Existe un procedimiento de salvaguardia de la Unión para que una medida nacional se extienda a toda la UE.

Verificación de los servicios

Para los servicios, cada Estado designa autoridades responsables de verificar la conformidad, de tramitar las denuncias e informes sobre incumplimientos, de comprobar que los agentes adoptan las medidas correctoras y de verificar las evaluaciones de carga desproporcionada. En España la designación se reparte entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas según sus competencias, con los reguladores sectoriales (telecomunicaciones, audiovisual, transporte, servicios financieros) interviniendo en sus ámbitos. Para la empresa, lo decisivo es que cualquier consumidor o asociación puede presentar una denuncia ante estas autoridades, que están obligadas a tramitarla.

Acción de los consumidores y asociaciones

La Directiva obliga a los Estados a garantizar que los consumidores puedan recurrir a los tribunales o a los órganos administrativos competentes para exigir el cumplimiento, y a que los organismos públicos, las asociaciones y otras entidades con interés legítimo puedan actuar en nombre o en apoyo de los consumidores. En España, además de la denuncia ante la autoridad de verificación, están disponibles las vías de la legislación de consumo (reclamación ante la empresa, mediación y arbitraje de consumo, acciones colectivas de asociaciones de consumidores) y las de la legislación de discapacidad (RDL 1/2013 (PDF, se abre en una ventana nueva), Oficina de Atención a la Discapacidad, arbitraje).

Régimen sancionador

La Ley 11/2023 no crea un catálogo propio de infracciones y multas: su artículo 30 remite a la normativa sectorial aplicable y, en su defecto, al régimen de infracciones y sanciones del RDL 1/2013, que distingue infracciones leves, graves y muy graves y cuyas multas por infracciones muy graves pueden alcanzar el millón de euros. Las autoridades de las comunidades autónomas aplican ese régimen. Las sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias y, según la Directiva, acompañarse de medidas correctoras: no basta pagar, hay que corregir. Y, muy importante, la Directiva aclara que las sanciones no se aplican a los procedimientos de contratación pública, que tienen su propio régimen (exclusión, penalidades, resolución).

Ejemplo

Una asociación de personas sordas documenta que una aplicación bancaria obliga a confirmar operaciones mediante una llamada automática de voz, sin alternativa de texto. Presenta denuncia ante la autoridad de verificación competente aportando vídeos y el informe de un auditor. La autoridad requiere al banco la evaluación de carga desproporcionada (que no existe), fija un plazo de corrección y, si no se cumple, inicia el expediente sancionador. En paralelo, la asociación informa a los clientes afectados sobre la vía de reclamación de consumo.

Error frecuente

Publicar en la web una «declaración de accesibilidad» copiada del modelo del sector público, con referencias al RD 1112/2018 (PDF, se abre en una ventana nueva), en una tienda en línea privada. El marco de la Ley 11/2023 pide la información del anexo V en las condiciones generales, con las características de accesibilidad del servicio y cómo cumple los requisitos; el modelo público puede inspirar, pero la referencia legal y el contenido deben ser los correctos.

Resumen

  • Los productos demuestran la conformidad con documentación técnica, control interno, declaración UE de conformidad y marcado CE; los servicios, con la información del anexo V en las condiciones generales y procedimientos de mantenimiento de la conformidad.
  • Las normas armonizadas dan presunción de conformidad; hasta su publicación para la Directiva (UE) 2019/882, la EN 301 549 v3.2.1 es la referencia técnica más sólida.
  • La vigilancia del mercado controla productos (retirada, prohibición, salvaguardia UE) y las autoridades de verificación controlan servicios y tramitan denuncias.
  • Consumidores y asociaciones pueden denunciar, reclamar y acudir a tribunales o arbitraje; para las sanciones, la ley remite a la normativa sectorial y, en su defecto, al RDL 1/2013, siempre con medidas correctoras.
  • La contratación pública tiene su propio régimen; la información de accesibilidad del sector privado no es la declaración del RD 1112/2018.

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