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Lección 10 de 10 · Caso práctico · 25 min · Revisado el 26/10/2026

Caso práctico, ejercicios y lista de comprobación

Esta lección reúne todo el curso en un caso resuelto paso a paso, cinco ejercicios con su solución y una lista de comprobación que podrás usar cuando una empresa te pregunte qué tiene que hacer para cumplir la Ley 11/2023 (PDF, se abre en una ventana nueva).

Caso práctico: una empresa de autobuses de largo recorrido

Autocares del Sureste (empresa ficticia) tiene 140 empleados y opera líneas de autobús de largo recorrido entre Murcia, Alicante, Valencia y Madrid. Vende billetes en su web y su app, emite billetes electrónicos con código QR, informa de retrasos por megafonía en sus estaciones, tiene 12 expendedoras instaladas en 2019 y ha comprado 3 nuevas en 2026. Además gestiona, por concesión, las líneas urbanas de una ciudad mediana, cuyos bonos se recargan en la misma app. La dirección pregunta: «¿qué nos exige la ley y por dónde empezamos?».

Paso 1. Delimitar el ámbito

Con el método de cinco preguntas: el transporte de viajeros por autobús está en la lista, se dirige a consumidores y la empresa no es microempresa. En el largo recorrido están cubiertos la web, la app, los billetes electrónicos y su emisión, la información del viaje en tiempo real y los terminales de autoservicio. En las líneas urbanas, solo los terminales; pero la recarga de bonos en la app es una venta a distancia que puede encajar en el comercio electrónico, así que se incluye por prudencia.

Paso 2. Calendario

Web, app y billete electrónico deben cumplir desde el 28 de junio de 2025, sin transitorio. Las 12 expendedoras de 2019 pueden seguir usándose hasta el final de su vida útil económica, con un máximo de veinte años desde su puesta en uso. Las 3 de 2026 deben ser conformes: se pide al fabricante la declaración UE de conformidad y un informe con la EN 301 549 (PDF, se abre en una ventana nueva). Los abonos anuales contratados en 2024 pueden continuar sin cambios hasta que expiren, y como máximo hasta el 28 de junio de 2030, pero la web en la que se gestionan ya debe ser accesible.

Paso 3. Evaluar

Se encarga una evaluación con la EN 301 549 v3.2.1 (capítulos 9 y 11, con las WCAG en nivel AA) usando la metodología WCAG-EM (se abre en una ventana nueva) del nivel 4, con una muestra que incluye los procesos completos: buscar viaje, elegir asiento, datos de viajeros, pago con autenticación reforzada, recepción del billete, cambio o anulación y solicitud de asistencia. Las expendedoras nuevas se revisan con los capítulos 5, 8 y 11. Hallazgos principales:

  • El plano de asientos no funciona con teclado ni con lector de pantalla.
  • El registro exige un CAPTCHA de imágenes sin alternativa (1.1.1 Contenido no textual y, en WCAG 2.2, 3.3.8 Autenticación accesible (mínimo)).
  • El billete en PDF no está etiquetado y el QR no tiene información textual equivalente.
  • Los retrasos en las estaciones solo se anuncian por megafonía.
  • La asistencia a personas con movilidad reducida solo se puede pedir por teléfono.

Paso 4. Proveedores

La pasarela de pago y el software de las expendedoras son de terceros. Se piden informes de conformidad, se contrastan con pruebas propias y se añaden cláusulas de accesibilidad en la renovación de los contratos. El proveedor de la pasarela corrige el bloqueo del pegado del código de confirmación.

Paso 5. Corregir, sin atajos

Para el plano de asientos se aplica la solución de la lección sobre carga desproporcionada: un selector por listas integrado, sin invocar la excepción. El CAPTCHA se sustituye por una verificación sin prueba cognitiva. Los billetes se generan como PDF etiquetado, con los datos del viaje en texto, y se ofrecen también en la app. Los retrasos se muestran en las pantallas de las estaciones y se envían como notificación en la app, para que la información llegue por más de un canal sensorial. La asistencia se puede solicitar con un formulario accesible en la web y la app.

Paso 6. Informar y mantener

Se publica la información del anexo V en las condiciones generales, con alcance, norma, fecha, características, limitaciones pendientes con su fecha prevista y contacto; el centro de atención telefónica recibe un guion para explicarla. Se incorpora la verificación de accesibilidad a cada nueva versión de la web y la app y se programa una revisión anual.

Ejercicios de autoevaluación

1. Una tienda en línea tiene 8 empleados, 2,6 millones de euros de volumen de negocios y un balance de 2,2 millones. ¿Está exenta de la Ley 11/2023?

Ver solución

No. Tiene menos de diez personas, pero para ser microempresa su volumen de negocios o su balance anual no debe superar los dos millones de euros, y en este caso ambos los superan. Como prestadora de comercio electrónico a consumidores, está obligada.

2. Una cadena de electrónica vende con su propia marca unas tabletas fabricadas en Asia. ¿Qué papel tiene ante la ley?

Ver solución

El de fabricante. Quien comercializa un producto con su nombre o marca asume las obligaciones del fabricante: conformidad con el anexo I, documentación técnica, declaración UE de conformidad y marcado CE.

3. La app de un banco solo permite acceder mediante reconocimiento facial. ¿Qué requisito incumple y cómo se corrige?

Ver solución

Incumple el requisito de que los métodos de identificación de un servicio bancario sean perceptibles, operables, comprensibles y robustos; la EN 301 549 lo concreta en su apartado 5.3, que impide depender de una única característica biológica para identificar a la persona. Se corrige ofreciendo otro método equivalente, como un PIN o una contraseña con un segundo factor accesible, que permita pegar el código.

4. Una aseguradora de 300 empleados alega carga desproporcionada para no hacer accesible su contratación en línea porque «este año el equipo tiene otras prioridades». ¿Es válido?

Ver solución

No. La falta de prioridad, de tiempo o de conocimiento no es un motivo legítimo. Además, la evaluación debería basarse en los criterios del anexo VI, documentarse y comunicarse a la autoridad; una frase genérica no cumple ninguno de esos requisitos.

5. Una tienda publica en su pie de página: «Esta web cumple el RD 1112/2018 (PDF, se abre en una ventana nueva). Para cualquier duda, escríbanos». ¿Qué falla?

Ver solución

La referencia legal es errónea, porque el RD 1112/2018 es la norma del sector público, y falta el contenido del anexo V: descripción del servicio, cómo funciona, cómo cumple los requisitos (norma aplicada y fecha de evaluación), características de accesibilidad y limitaciones. Además, debe estar en las condiciones generales o documento equivalente y poder ofrecerse también oralmente.

Lista de comprobación final

  • He comprobado que el producto o servicio está en la lista de la Directiva (UE) 2019/882 (PDF, se abre en una ventana nueva).
  • He confirmado que se dirige a consumidores y he separado lo exclusivamente profesional.
  • He verificado si la empresa es microempresa con sus datos de plantilla, volumen de negocios y balance.
  • He identificado qué elementos tienen transitorio y cuáles deben cumplir desde el 28/06/2025.
  • He aplicado las exclusiones de contenido solo donde corresponden.
  • He evaluado el recorrido completo, del catálogo a la posventa, con la EN 301 549.
  • He revisado identificación, seguridad y pago, incluida la autenticación reforzada.
  • He comprobado los requisitos sectoriales adicionales que aplican.
  • He exigido declaración UE de conformidad a los productos nuevos.
  • He pedido y contrastado informes de conformidad a los proveedores.
  • No invoco carga desproporcionada sin evaluación por requisito según el anexo VI de la Directiva (anexo V de la Ley 11/2023).
  • He publicado la información del anexo V en las condiciones generales.
  • El servicio de atención puede explicar oralmente esa información.
  • La accesibilidad forma parte del control de cambios de cada versión.

Para seguir aprendiendo

  • Directiva (UE) 2019/882 (EUR-Lex): el texto oficial del Acta Europea de Accesibilidad, con sus anexos y considerandos.
  • Ley 11/2023, de 8 de mayo (BOE): el texto consolidado de la trasposición española; el Título I es el que regula la accesibilidad.
  • EN 301 549 v3.2.1 (ETSI): la norma técnica de referencia para verificar productos y servicios TIC.
  • WCAG 2.2 (W3C): las pautas que concretan los requisitos para web y apps.
  • EPUB Accessibility 1.1 (W3C): la especificación de referencia para libros electrónicos accesibles y sus metadatos.

Comprueba lo que has aprendido

Esta lección se puede leer libremente. Para hacer su test de 3 preguntas, los ejercicios prácticos con páginas reales, guardar tu avance y optar al examen y al certificado, matricúlate en el curso.

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