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Lección 2 de 10 · 11 min de lectura · Revisado el 26/10/2026

La Directiva (UE) 2019/882: objetivos, productos y servicios cubiertos

La Directiva (UE) 2019/882 (PDF, se abre en una ventana nueva) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, se conoce como Acta Europea de Accesibilidad (European Accessibility Act, EAA). Es la norma que extiende al sector privado lo que la Directiva (UE) 2016/2102 (PDF, se abre en una ventana nueva) había impuesto al sector público, aunque con una lógica distinta: no regula organizaciones, sino productos y servicios concretos, y lo hace con las herramientas típicas de la legislación de mercado interior (marcado CE, declaración de conformidad, vigilancia del mercado). Entender esa lógica es la clave para aplicarla bien.

Por qué una directiva de mercado interior

La base jurídica de la EAA es el mercado interior: antes de 2019, cada Estado miembro tenía reglas distintas de accesibilidad para cajeros, webs comerciales o libros electrónicos, lo que fragmentaba el mercado y encarecía los productos accesibles. La Directiva armoniza los requisitos para que un producto o servicio accesible en un país lo sea en todos, y para que los fabricantes compitan en igualdad. Al mismo tiempo, da cumplimiento a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por la Unión. Esta doble naturaleza explica por qué la Directiva habla de «agentes económicos» (fabricantes, importadores, distribuidores, prestadores de servicios) y de «vigilancia del mercado», un vocabulario poco habitual en accesibilidad web.

Productos cubiertos

La Directiva se aplica a los siguientes productos introducidos en el mercado después del 28 de junio de 2025:

  • Equipos informáticos de uso general de consumo y sus sistemas operativos: ordenadores de sobremesa, portátiles, tabletas y los sistemas que los gobiernan.
  • Terminales de pago (datáfonos y similares), que la Directiva incluye en la categoría de terminales de autoservicio.
  • Otros terminales de autoservicio destinados a la prestación de los servicios cubiertos: cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes, máquinas de facturación (check-in) y terminales interactivos de información, excluidos los instalados como partes integradas de vehículos, aeronaves, buques o material rodante.
  • Equipos terminales de consumo con capacidad informática interactiva utilizados para servicios de comunicaciones electrónicas (teléfonos móviles, routers con interfaz de usuario).
  • Equipos terminales de consumo con capacidad informática interactiva utilizados para acceder a servicios de comunicación audiovisual (televisores inteligentes, descodificadores).
  • Lectores electrónicos (e-readers).

Servicios cubiertos

La Directiva se aplica a los siguientes servicios prestados a los consumidores después del 28 de junio de 2025:

  • Servicios de comunicaciones electrónicas, excepto los de transmisión entre máquinas: telefonía, mensajería, acceso a internet.
  • Servicios que dan acceso a servicios de comunicación audiovisual: las plataformas, aplicaciones y guías electrónicas de programación con las que se accede a la televisión y al vídeo a la carta (no el contenido audiovisual en sí, que regula otra directiva).
  • Determinados elementos de los servicios de transporte de viajeros aéreo, por autobús, ferroviario y marítimo o fluvial: sitios web, servicios para dispositivos móviles, billetes electrónicos y servicios de expedición, información de viaje en tiempo real y terminales de autoservicio. Los servicios urbanos, suburbanos y regionales solo están cubiertos en lo relativo a los terminales de autoservicio.
  • Servicios bancarios para consumidores: cuentas de pago, crédito al consumo e hipotecario, servicios de inversión y de pago, dinero electrónico.
  • Libros electrónicos y sus programas especializados.
  • Servicios de comercio electrónico: cualquier servicio prestado a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un consumidor con vistas a celebrar un contrato. Es la categoría más amplia y la que afecta a más empresas españolas.

Además, la Directiva exige que la respuesta a las comunicaciones de emergencia al número único europeo 112 sea accesible, con un plazo de aplicación posterior (hasta el 28 de junio de 2027).

Punto clave

La EAA no cubre «todas las webs privadas». Cubre servicios concretos, y el comercio electrónico es el paraguas más ancho: cualquier tienda en línea, reserva o contratación a distancia dirigida a consumidores está dentro. Una web corporativa puramente informativa, sin contratación, no está cubierta por este título, aunque pueda estarlo por otras normas (por ejemplo, la legislación general de discapacidad).

Qué queda fuera y qué contenidos se exceptúan

Además de lo que simplemente no está en las listas anteriores, la Directiva excluye del ámbito de los sitios web y aplicaciones de los servicios cubiertos los siguientes contenidos: los medios pregrabados de base temporal publicados antes del 28 de junio de 2025; los formatos de archivo de ofimática publicados antes de esa fecha; los mapas en línea, siempre que la información esencial para la navegación se ofrezca de forma accesible; el contenido de terceros no financiado, desarrollado ni controlado por el agente económico; y el contenido de archivo no actualizado tras esa fecha. Son exclusiones parecidas a las que ya conocemos del RD 1112/2018 (PDF, se abre en una ventana nueva) (aquí no figuran las de multimedia en directo ni patrimonio), trasladadas al sector privado con fecha de corte 2025.

Los requisitos: el anexo I

La Directiva no incluye criterios técnicos detallados, sino requisitos funcionales en su anexo I, organizados en secciones: requisitos generales para productos (información, interfaz de usuario y diseño funcional, con exigencias como percepción por más de un canal sensorial, alternativas al habla, ampliación, contraste, control del tiempo, ausencia de parpadeo, alternativas a la identificación biométrica y compatibilidad con tecnologías de apoyo); requisitos adicionales para terminales de autoservicio; requisitos generales para servicios (información accesible sobre el servicio, sitios web y aplicaciones perceptibles, operables, comprensibles y robustos, servicios de apoyo accesibles); requisitos adicionales para servicios específicos; y criterios de rendimiento funcional equivalentes a los del capítulo 4 de la EN 301 549 (PDF, se abre en una ventana nueva). Los anexos siguientes contienen ejemplos indicativos (anexo II), requisitos del entorno construido que los Estados pueden activar (anexo III), el procedimiento de evaluación de la conformidad de productos (anexo IV), la información que deben publicar los prestadores de servicios (anexo V) y los criterios para evaluar la carga desproporcionada (anexo VI).

Ojo con la numeración: en este curso los anexos se citan como en la Directiva. La Ley 11/2023 (PDF, se abre en una ventana nueva) tiene siete anexos con otro orden: en ella, los criterios de la carga desproporcionada están en el anexo V, el anexo VI es la declaración UE de conformidad y la información que deben dar los prestadores de servicios se regula en el articulado.

Esta forma de legislar es deliberada: los requisitos funcionales son estables en el tiempo, y la forma concreta de cumplirlos la fijan las normas armonizadas que la Comisión encarga a CEN, CENELEC y ETSI y publica en el Diario Oficial. Para los servicios digitales, esa norma es, o será, la EN 301 549.

Ejemplo

Una cadena de supermercados española tiene tienda en línea, app de compra, datáfonos en caja y una web corporativa. Están cubiertos por la EAA la tienda en línea y la app (comercio electrónico) y los datáfonos (terminales de pago, obligación del fabricante y, en la instalación, del comercio). La web corporativa, sin contratación, no entra por esta vía. Los vídeos promocionales publicados en la tienda antes del 28 de junio de 2025 están exceptuados; los publicados después, no.

Error frecuente

Pensar que la EAA regula el «contenido» audiovisual (subtítulos de las series) o el «transporte» en general. Regula el acceso a los servicios audiovisuales (apps, guías de programación) y elementos digitales del transporte (web, app, billete electrónico, información en tiempo real, terminales). El resto lo regulan otras normas sectoriales.

Resumen

  • La Directiva (UE) 2019/882 (Acta Europea de Accesibilidad) armoniza los requisitos de accesibilidad de productos y servicios en el mercado interior y da cumplimiento a la Convención de la ONU.
  • Productos: equipos informáticos de consumo y sus sistemas operativos, terminales de pago y de autoservicio, terminales de comunicaciones y audiovisuales, lectores electrónicos.
  • Servicios: comunicaciones electrónicas, acceso a servicios audiovisuales, elementos digitales del transporte de viajeros, banca para consumidores, libros electrónicos y comercio electrónico; además, el acceso al 112.
  • Las exclusiones de contenido (pregrabados y ofimática anteriores a 28/06/2025, mapas, terceros, archivos) se parecen a las del sector público.
  • Los requisitos son funcionales (anexo I) y se concretan mediante normas armonizadas; la EN 301 549 es la referencia para servicios digitales.

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