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Lección 2 de 10 · 12 min de lectura · Revisado el 26/10/2026

El informe pericial de accesibilidad: estructura, imparcialidad y cadena de evidencias

Un informe de auditoría dice a un cliente qué debe corregir. Un informe pericial dice a un tercero que decide (un juez, un instructor administrativo, un árbitro) qué ocurre en un producto digital, con qué método se ha comprobado y qué conclusiones técnicas se derivan, de forma que pueda confiar en él aunque no sepa nada de accesibilidad. La diferencia no está en la técnica, que es la misma, sino en el destinatario, en la exigencia de imparcialidad y en la obligación de que cada afirmación esté respaldada por una evidencia conservada. En esta lección verás la estructura del dictamen, el estatuto del perito en España y cómo construir una cadena de evidencias.

Perito de parte, perito judicial y el deber de imparcialidad

En el proceso civil español, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula el dictamen de peritos. Puede ser aportado por una parte (perito de parte) o elaborado por un perito designado por el tribunal a partir de las listas que facilitan colegios profesionales y asociaciones (perito judicial). En ambos casos el perito tiene el mismo deber: el artículo 335.2 de la LEC exige que al emitir el dictamen manifieste, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en que podría incurrir si incumple su deber.

En la práctica, esto significa que un perito contratado por la parte demandante que encuentra que la web sí es operable con teclado debe decirlo. Un dictamen que solo recoge lo que conviene a quien paga se desmonta en el interrogatorio y daña la credibilidad del perito en el futuro. El perito puede ser además recusado (si es designado judicialmente) o tachado (si es de parte, artículo 343 LEC) por relación con las partes, interés en el asunto o amistad o enemistad, entre otras causas; conviene declarar de forma proactiva cualquier relación previa.

Punto clave

El perito no es abogado de nadie, ni siquiera de quien le paga. Su cliente real es la verdad técnica. Un dictamen que recoge lo que favorece y lo que perjudica a la parte que lo encarga es más creíble, resiste mejor el interrogatorio y, paradójicamente, es más útil para esa parte.

Estructura del informe pericial

  1. Identificación: perito (nombre, titulación, colegiación o asociación profesional si procede, experiencia relevante en accesibilidad: certificaciones, auditorías realizadas), parte que encarga o tribunal que designa, fecha de emisión.
  2. Juramento o promesa del artículo 335.2 LEC, literal.
  3. Objeto del dictamen: las preguntas concretas a las que responde, tal como las formuló quien encarga («determinar si el proceso de compra de la tienda X era operable mediante teclado y compatible con lectores de pantalla el día D»). El perito responde a esas preguntas y no a otras.
  4. Antecedentes y documentación examinada: qué se ha recibido (demanda, declaración de accesibilidad, informes previos, correos), con fechas y origen.
  5. Normativa y estándares de referencia: WCAG 2.2 (nivel y versión aplicable en la fecha de los hechos; recuerda que WCAG 2.2 se publicó el 5 de octubre de 2023 y que la EN 301 549 v3.2.1 (PDF, se abre en una ventana nueva) remite a WCAG 2.1), EN 301 549, RD 1112/2018 (PDF, se abre en una ventana nueva), Ley 11/2023 (PDF, se abre en una ventana nueva) u otras según el caso. El perito describe el estándar técnico; la calificación jurídica (si hubo infracción) corresponde a abogados y al juzgador.
  6. Metodología: alcance, muestra, entorno de prueba (equipos, sistemas, navegadores, tecnologías de apoyo con versiones), herramientas, procedimiento paso a paso, fechas y horas de las pruebas, limitaciones. Es la sección que permite reproducir el trabajo (la vemos en detalle en la lección «Metodología de prueba reproducible y documentada»).
  7. Hallazgos: uno por uno, numerados, con descripción objetiva, criterio técnico afectado, evidencia asociada (referencia al anexo), impacto en las personas usuarias y reproducibilidad. Separa hechos observados de interpretaciones.
  8. Conclusiones: respuesta clara y numerada a cada pregunta del objeto, con el grado de certeza («se ha verificado», «es probable», «no ha podido determinarse»). Sin adjetivos ni juicios de intención.
  9. Anexos: evidencias (capturas, vídeos, registros, archivos), con identificador único, fecha, hora, resumen criptográfico y descripción; currículo del perito; glosario para no especialistas.

Lenguaje y forma

El lector principal no es técnico. Escribe en lenguaje claro, define cada término la primera vez, separa lo observado de lo concluido y numera hallazgos, evidencias y conclusiones para que puedan citarse con precisión.

La cadena de evidencias

Una web cambia cada día. Lo que el perito observó el 3 de marzo puede no existir el 10. Por eso cada evidencia debe capturarse de modo que demuestre tres cosas: qué se observó, cuándo y que no se ha alterado desde entonces. Prácticas mínimas:

  • Captura completa: capturas de pantalla completas (no recortadas) que incluyan la URL y el reloj del sistema; grabaciones de pantalla con audio del lector de pantalla para los hallazgos de interacción; copia del código fuente HTML renderizado (DOM) de cada página probada; archivo de la página en formato de archivo web (WARC o MHTML) cuando sea posible.
  • Fechado fiable: además de la fecha del sistema, un sello de tiempo electrónico de un prestador cualificado de servicios de confianza (en el marco del Reglamento eIDAS) sobre el fichero o sobre su resumen, o, con menos fuerza, el envío del resumen por un canal con fecha de tercero. Para páginas públicas, una captura en un archivo web público (como el de Internet Archive) es una corroboración útil, aunque no sustituye a la evidencia propia.
  • Integridad: calcula el resumen criptográfico (SHA-256) de cada fichero de evidencia en el momento de la captura y recógelo en una tabla del anexo; cualquier modificación posterior cambiaría el resumen.
  • Registro de custodia: quién capturó, cuándo, en qué equipo, dónde se almacena, quién ha accedido. Mantén las evidencias originales sin editar; si necesitas recortar o resaltar para el informe, hazlo sobre copias e indícalo.

Más adelante, en la lección «Evidencia digital en accesibilidad: captura, sellado y custodia», verás cómo llevar estos principios a la práctica con herramientas concretas.

Ejemplo

Tabla de evidencias del anexo: «E-07 | 2026-03-03 10:42:17 CET | Grabación de pantalla con audio, 2 min 14 s, MP4, 48,2 MB | SHA-256: 3f9a…c21e | Intento de completar el paso 3 del proceso de compra con NVDA 2025.1 y Firefox 136 en Windows 11: el botón «Continuar» se anuncia como «botón» sin nombre y no responde a Intro ni a Espacio | Sello de tiempo cualificado: TS-2026-0303-0917». Cada hallazgo del cuerpo del informe cita sus evidencias por identificador.

Error frecuente

Entregar como evidencia capturas recortadas, sin URL ni fecha, pegadas en el informe y sin los ficheros originales. La parte contraria alegará que no se sabe de qué página son ni cuándo se tomaron, y tendrá razón. Las capturas en el cuerpo del informe son ilustraciones; la evidencia son los ficheros originales íntegros, fechados y con resumen criptográfico en el anexo.

Lista de comprobación del informe pericial

  1. Identificación completa del perito y declaración de relaciones previas con las partes.
  2. Juramento o promesa del artículo 335.2 LEC, literal.
  3. Objeto formulado como preguntas concretas; el informe responde solo a ellas.
  4. Metodología reproducible con entorno, versiones, procedimiento y limitaciones.
  5. Hallazgos numerados, con hechos separados de interpretaciones y evidencia referenciada.
  6. Conclusiones numeradas con grado de certeza.
  7. Anexo de evidencias con identificador, fecha y hora, resumen SHA-256, descripción y custodia.

Resumen

  • El perito, sea de parte o designado por el tribunal, debe actuar con objetividad e imparcialidad y manifestarlo bajo juramento o promesa (artículo 335.2 LEC); recoge lo que favorece y lo que perjudica a cualquiera de las partes.
  • El informe tiene una estructura fija: identificación, juramento, objeto, antecedentes, normativa, metodología, hallazgos, conclusiones y anexos; responde solo a las preguntas del objeto y no califica jurídicamente.
  • Cada evidencia demuestra qué se observó, cuándo y que no se ha alterado: captura completa, fechado fiable, resumen SHA-256 y registro de custodia.
  • Las capturas del cuerpo del informe son ilustraciones; la prueba son los ficheros originales íntegros del anexo.

Comprueba lo que has aprendido

Esta lección se puede leer libremente. Para hacer su test de 3 preguntas, los ejercicios prácticos con páginas reales, guardar tu avance y optar al examen y al certificado, matricúlate en el curso.

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