Lección 2 de 10 · 10 min de lectura · Revisado el 26/10/2026
La Ley 9/2017 y la accesibilidad en las prescripciones técnicas
La contratación pública es el punto donde la accesibilidad se gana o se pierde. Una administración puede tener la mejor unidad responsable y la declaración más honesta, pero si el portal, la sede o la app los desarrolla una empresa cuyo contrato no exige accesibilidad verificable, el resultado será inaccesible y la corrección costará el doble. La Ley 9/2017 (PDF, se abre en una ventana nueva), de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que traspone las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, contiene las herramientas para evitarlo. Esta lección explica cuáles son y cómo encajan con el RD 1112/2018 (PDF, se abre en una ventana nueva) y la Ley 11/2023 (PDF, se abre en una ventana nueva).
La accesibilidad como principio y como obligación
La LCSP declara, desde su primer artículo, que en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales. La accesibilidad universal es uno de esos criterios sociales, y la ley la concreta en varios lugares:
- Prescripciones técnicas: el artículo 126 regula las reglas para establecerlas y dispone que, para todos los contratos cuyo objeto esté destinado a ser utilizado por personas físicas, las prescripciones técnicas se redactarán, salvo en casos debidamente justificados, teniendo en cuenta los criterios de accesibilidad universal y de diseño para todas las personas, tal como se definen en la legislación de derechos de las personas con discapacidad. Y añade que, cuando existan requisitos de accesibilidad obligatorios adoptados por la Unión Europea, las prescripciones se definirán por referencia a ellos. Este segundo inciso es decisivo: para sitios web y apps del sector público existen esos requisitos (la Directiva (UE) 2016/2102 (PDF, se abre en una ventana nueva) y la EN 301 549 (PDF, se abre en una ventana nueva)), por lo que el pliego debe remitir a ellos.
- Criterios de adjudicación: la ley (artículo 145) permite valorar la calidad de la oferta y, entre sus elementos, menciona expresamente la accesibilidad y el diseño universal o para todas las personas, junto a las características sociales, siempre vinculados al objeto del contrato.
- Condiciones especiales de ejecución: pueden referirse a consideraciones de tipo social; la accesibilidad encaja ahí como obligación de hacer durante la ejecución.
- Solvencia: puede exigirse experiencia o personal cualificado en accesibilidad cuando sea proporcionado al objeto.
La lectura conjunta es clara: la accesibilidad en un contrato de desarrollo digital no es una opción que «se valora», sino un requisito mínimo de las prescripciones técnicas; además, lo que exceda del mínimo puede valorarse en la adjudicación. Un pliego que solo «valora» la accesibilidad, sin exigirla, incumple el artículo 126 y, para el sector público, abre la puerta a incumplir el RD 1112/2018.
Punto clave
Para cualquier contrato cuyo resultado vayan a usar personas, la accesibilidad universal es obligatoria en las prescripciones técnicas (art. 126 LCSP), y si existen requisitos europeos obligatorios (EN 301 549 para web y apps públicas), las prescripciones deben remitirse a ellos. La excepción debe estar «debidamente justificada» en el expediente, no sobreentendida.
Cómo encaja con el RD 1112/2018 y la Ley 11/2023
El RD 1112/2018 obliga a la entidad pública a que su sitio web y su app sean accesibles; la LCSP es el instrumento para trasladar esa obligación al contratista. La entidad sigue siendo la responsable ante la ciudadanía (es ella quien firma la declaración de accesibilidad y responde a las reclamaciones), de modo que el contrato debe darle los medios para exigir: requisitos claros, verificaciones, penalidades y la obligación de corregir lo que detecten las quejas y el seguimiento del Observatorio.
La Ley 11/2023 añade otra pieza: los requisitos de accesibilidad del Acta Europea de Accesibilidad (PDF, se abre en una ventana nueva) se aplican también a la contratación pública de los productos y servicios que cubre. Un ayuntamiento que compra quioscos de autoservicio, una universidad que contrata una plataforma de libros electrónicos o una administración que licita un servicio de telefonía deben incluir esos requisitos en el pliego; y el producto debe venir con su declaración UE de conformidad.
Qué contratos afecta
Prácticamente todos los de ámbito digital y muchos más:
| Tipo de contrato | Dónde está la accesibilidad |
|---|---|
| Desarrollo o rediseño de portal, sede electrónica, app | EN 301 549 cap. 9, 10, 11 y 12; WCAG 2.2 AA recomendado; declaración y mecanismo de comunicación |
| Mantenimiento evolutivo y soporte | Obligación de conservar la conformidad en cada entrega; corrección de incidencias de accesibilidad con plazos |
| Licencias de software y plataformas (gestor de contenidos, campus virtual, intranet) | EN 301 549 cap. 11 (incl. 11.8 herramientas de autor) y 12; informe de conformidad del fabricante |
| Producción de contenidos (documentos, vídeos, campañas) | Cap. 10 para documentos; subtítulos y audiodescripción; textos alternativos |
| Hardware y terminales (quioscos, cajeros, pantallas) | Cap. 5, 8 y 11; Ley 11/2023 y declaración UE de conformidad |
| Servicios de auditoría y consultoría de accesibilidad | Metodología (WCAG-EM (se abre en una ventana nueva), anexo C), cualificación del equipo, entregables |
Ejemplo
Una diputación licita un campus virtual para formación de empleados públicos. El objeto lo van a usar personas, luego el artículo 126 aplica. Existen requisitos europeos obligatorios (EN 301 549), luego el pliego debe remitir a ellos: capítulo 11 para la plataforma, incluido 11.8 porque el profesorado creará contenidos, capítulo 9 para la interfaz web, capítulo 10 para los materiales descargables y capítulo 12 para la documentación y el soporte. Añadir «se valorará la accesibilidad» como único criterio sería insuficiente.
Las excepciones «debidamente justificadas»
La LCSP admite no aplicar criterios de accesibilidad en casos debidamente justificados. La justificación debe constar en el expediente, ser específica y referirse a la naturaleza del objeto, no a su coste o a la prisa. Ejemplos razonables: un sistema interno de control industrial que no usarán personas con discapacidad en ningún puesto (algo cada vez más difícil de sostener, porque cualquier puesto puede ocuparlo una persona con discapacidad) o un componente sin interfaz de usuario. Ejemplos no razonables: «la plataforma es de uso interno» (los empleados públicos también tienen derecho a la accesibilidad y la normativa laboral exige ajustes razonables) o «el presupuesto es limitado» (la accesibilidad incorporada desde el diseño no encarece de forma significativa el proyecto).
Error frecuente
Copiar en el pliego la frase «el adjudicatario cumplirá la normativa vigente en materia de accesibilidad, en particular el nivel AA de las WCAG 2.0». Es una cláusula sin versión correcta, sin capítulos de la EN 301 549, sin método de verificación ni consecuencias. Cuando la entidad quiera exigir correcciones, el contratista podrá discutir qué significa «cumplir» y la mesa de contratación no tendrá base para rechazar una oferta.
Resumen
- La LCSP impone criterios sociales de forma transversal y preceptiva; la accesibilidad universal es uno de ellos.
- El artículo 126 obliga a redactar las prescripciones técnicas de cualquier contrato destinado a personas con criterios de accesibilidad universal y, cuando existan requisitos europeos obligatorios, por referencia a ellos.
- La accesibilidad es requisito mínimo en las prescripciones; además puede valorarse en la adjudicación y exigirse como condición de ejecución y como solvencia.
- El RD 1112/2018 hace responsable a la entidad; el contrato traslada la obligación al contratista. La Ley 11/2023 extiende sus requisitos a la compra pública de los productos y servicios que cubre.
- Las excepciones deben justificarse en el expediente por la naturaleza del objeto, no por coste o plazos.
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