Lección 5 de 10 · 10 min de lectura · Revisado el 26/10/2026
Ley 11/2023 y el Acta Europea de Accesibilidad
Durante años, la accesibilidad digital obligatoria se limitó en Europa al sector público. Eso cambió con la Directiva (UE) 2019/882 (PDF, se abre en una ventana nueva), conocida como Acta Europea de Accesibilidad (European Accessibility Act, EAA), que España traspuso mediante la Ley 11/2023 (PDF, se abre en una ventana nueva). Desde el 28 de junio de 2025, una parte muy importante de la economía privada (comercio electrónico, banca, transporte, telecomunicaciones, libros electrónicos) debe ser accesible.
La Directiva (UE) 2019/882
Aprobada el 17 de abril de 2019, el Acta Europea de Accesibilidad tiene dos objetivos: garantizar el acceso de las personas con discapacidad y las personas mayores a productos y servicios esenciales, y armonizar los requisitos en todo el mercado interior para que las empresas no tengan que cumplir reglas distintas en cada país. Sigue el modelo de la legislación de productos de la UE: requisitos esenciales, presunción de conformidad mediante normas armonizadas (la EN 301 549 (PDF, se abre en una ventana nueva)), marcado CE para productos, obligaciones para fabricantes, distribuidores y prestadores, y vigilancia del mercado.
La Ley 11/2023
La Ley 11/2023, de 8 de mayo, traspone varias directivas; la accesibilidad ocupa su Título I. Fija la aplicación general desde el 28 de junio de 2025, fecha común a toda la Unión. Define los requisitos de accesibilidad por remisión a sus anexos, que reproducen los de la Directiva, y confía la presunción de conformidad a las normas armonizadas.
Productos cubiertos
- Ordenadores y sistemas operativos de uso general para consumidores.
- Terminales de pago y terminales de autoservicio: cajeros automáticos, máquinas expendedoras de billetes, máquinas de facturación y terminales interactivos de información.
- Equipos terminales de consumo para servicios de comunicaciones electrónicas (teléfonos, routers con interfaz) y para acceder a servicios audiovisuales (descodificadores, televisores inteligentes).
- Lectores electrónicos de libros.
Servicios cubiertos
- Servicios de comunicaciones electrónicas (telefonía, mensajería, acceso a internet), excepto los de transmisión máquina a máquina.
- Servicios que dan acceso a servicios de comunicación audiovisual (plataformas y guías de programación).
- Elementos de los servicios de transporte de viajeros (aéreo, autobús, ferrocarril y marítimo): sitios web, apps, billetes electrónicos, información en tiempo real y terminales interactivos. En los servicios urbanos, suburbanos y regionales el alcance es mucho menor: se limita, en esencia, a los terminales de autoservicio interactivos.
- Servicios bancarios para consumidores: cuentas, créditos, pagos, inversión, además de la obligación de información comprensible (nivel de lectura B2 como referencia).
- Libros electrónicos y su software específico.
- Comercio electrónico: cualquier servicio prestado a distancia, por medios electrónicos y a petición del consumidor, para celebrar un contrato. Es la categoría que afecta a más empresas.
- Respuesta a las comunicaciones de emergencia al número 112.
Punto clave
Si una empresa vende o contrata en línea con consumidores, su web o app está cubierta por la Ley 11/2023 como servicio de comercio electrónico, con independencia del sector. No importa que venda zapatos, seguros o cursos: el proceso completo de compra, desde la ficha hasta el pago y la confirmación, debe ser accesible.
Qué exige en la práctica
Para los servicios, los requisitos del anexo se concretan en: proporcionar información sobre el funcionamiento del servicio y sus características de accesibilidad en formatos accesibles; hacer que los sitios web y las apps sean perceptibles, operables, comprensibles y robustos (de nuevo, los principios WCAG); ofrecer los servicios de apoyo (atención al cliente, ayuda) en modalidades de comunicación accesibles; y, para cada sector, requisitos adicionales (identificación y firma accesibles en banca, acceso a subtítulos y audiodescripción en audiovisual, etc.). En la práctica, el cumplimiento técnico de webs y apps se demuestra con la EN 301 549, es decir, con WCAG nivel AA, más los requisitos de información y soporte.
Las empresas deben además conservar documentación sobre cómo cumplen, informar al público de la accesibilidad del servicio y responder a las autoridades de vigilancia.
Excepciones y plazos transitorios
- Microempresas (menos de diez trabajadores y volumen de negocio o balance anual que no supere los dos millones de euros) que prestan servicios están exentas. Las microempresas que fabrican o comercializan productos no están exentas, aunque tienen obligaciones documentales más ligeras.
- Carga desproporcionada: una empresa puede alegar que cumplir un requisito le supone una carga desproporcionada, con una evaluación documentada que debe revisar periódicamente. No sirve alegar falta de prioridad.
- Modificación sustancial: si cumplir un requisito alteraría la naturaleza básica del producto o servicio, puede eximirse de ese requisito concreto.
- Contratos de servicios celebrados antes del 28 de junio de 2025 pueden continuar sin cambios hasta su vencimiento, como máximo hasta el 28 de junio de 2030.
- Terminales de autoservicio en uso legal antes del 28 de junio de 2025 pueden seguir usándose hasta el final de su vida útil económica, con un máximo de veinte años.
Ejemplo
Una cadena de ópticas con 120 empleados vende gafas y lentillas por internet. Desde el 28 de junio de 2025, su tienda en línea debe ser accesible (comercio electrónico), su chat de atención al cliente debe tener alternativas accesibles y la información sobre la accesibilidad del servicio debe estar publicada. La franquicia de un solo local con cuatro empleados que vende por su propia web, en cambio, está exenta como microempresa de servicios, aunque la accesibilidad siga siendo una buena decisión de negocio.
Vigilancia y sanciones
La Ley 11/2023 no crea un régimen sancionador completo propio: remite a la normativa sectorial aplicable y, de forma supletoria, al título III del RDL 1/2013 (PDF, se abre en una ventana nueva). La vigilancia del mercado corresponde a las autoridades que designen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con una unidad estatal de apoyo y coordinación; esas autoridades pueden requerir la corrección, limitar o prohibir la comercialización y abrir expedientes sancionadores. Los consumidores y las organizaciones de personas con discapacidad pueden presentar denuncias y acudir a los tribunales. El detalle de la vigilancia y de las sanciones se estudia en el nivel 5 de este programa.
Error frecuente
Creer que la Ley 11/2023 solo afecta a «grandes empresas tecnológicas» o que se cumple instalando un overlay antes del 28 de junio de 2025. La ley afecta a cualquier empresa no microempresa que preste los servicios cubiertos, y el cumplimiento se evalúa sobre la accesibilidad real del servicio, con la EN 301 549 como referencia.
Resumen
- La Directiva (UE) 2019/882 (Acta Europea de Accesibilidad) extiende la accesibilidad obligatoria al sector privado; España la traspone en el Título I de la Ley 11/2023.
- Aplicable desde el 28 de junio de 2025 a productos (ordenadores, terminales, lectores de libros electrónicos) y servicios (telecomunicaciones, audiovisual, transporte, banca, libros electrónicos, comercio electrónico, 112).
- El cumplimiento técnico de webs y apps se demuestra con la EN 301 549 (WCAG AA), más información accesible y soporte accesible.
- Exentas las microempresas que prestan servicios; excepciones por carga desproporcionada y modificación sustancial, siempre documentadas.
- Transitorios: contratos previos hasta el 28 de junio de 2030; terminales de autoservicio hasta el fin de su vida útil, máximo veinte años.
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