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Lección 3 de 10 · 10 min de lectura · Revisado el 26/10/2026

Directiva (UE) 2016/2102 y Real Decreto 1112/2018

La primera norma que obliga de forma concreta y comprobable a la accesibilidad digital en España es el Real Decreto 1112/2018 (PDF, se abre en una ventana nueva), que traspone la Directiva (UE) 2016/2102 (PDF, se abre en una ventana nueva) sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público. Si trabajas para una administración, una universidad pública, un hospital o un proveedor de cualquiera de ellos, esta es tu norma de cabecera.

La Directiva (UE) 2016/2102

Aprobada el 26 de octubre de 2016, la Directiva armoniza en toda la Unión los requisitos de accesibilidad de los sitios web y las aplicaciones móviles del sector público. Sus ideas principales son:

Fijó plazos escalonados: los sitios web nuevos debían ser accesibles desde el 23 de septiembre de 2019, los existentes desde el 23 de septiembre de 2020 y las aplicaciones móviles desde el 23 de junio de 2021. Todos han vencido: hoy no hay periodo transitorio.

El RD 1112/2018: a quién obliga

El Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, es la trasposición española. Su ámbito es más amplio que el de la Directiva. Obliga a:

  • Todo el sector público: Administración General del Estado, comunidades autónomas, entidades locales, universidades públicas, organismos y entidades de derecho público, y el resto de entidades del sector público en el sentido de la legislación de régimen jurídico.
  • Determinadas entidades privadas que prestan servicios públicos esenciales o reciben financiación pública para ello, con especial mención a los centros educativos, sanitarios y de servicios sociales sostenidos con fondos públicos.

Quedan fuera los medios de comunicación de servicio público y ciertas organizaciones no gubernamentales que no prestan servicios esenciales. Además, hay contenidos excluidos: archivos de ofimática publicados antes del 20 de septiembre de 2018, multimedia pregrabado publicado antes del 23 de septiembre de 2020, multimedia en directo, mapas en línea (si la información esencial se ofrece de forma accesible), contenidos de terceros no financiados ni controlados por la entidad, archivos históricos no necesarios para procesos activos, e intranets y extranets anteriores al 23 de septiembre de 2019 hasta que se renueven sustancialmente.

Punto clave

Un contenido excluido no es un contenido que «no importa»: la exclusión libera de la obligación legal, pero las barreras siguen afectando a las personas. Y en cuanto el contenido se actualiza o pasa a formar parte de un trámite activo, la obligación vuelve.

Qué exige

Accesibilidad conforme a la norma

Los sitios web y las apps deben cumplir los requisitos de la EN 301 549 (en la práctica, WCAG 2.1 nivel AA; cumplir 2.2 AA los satisface). Si hay contenidos que no pueden cumplirse por carga desproporcionada, la entidad debe evaluarlo, justificarlo en la declaración y ofrecer alternativas. La carga desproporcionada no se presume por falta de prioridad o de tiempo: exige una evaluación de costes y beneficios.

Declaración de accesibilidad

Cada sitio web y cada app debe publicar una declaración de accesibilidad, en formato accesible y fácil de encontrar (normalmente enlazada en el pie), que siga el modelo europeo e incluya:

  • La situación de cumplimiento: conforme, parcialmente conforme o no conforme.
  • El contenido no accesible, clasificado como incumplimiento del real decreto, carga desproporcionada o contenido no cubierto por la norma, con explicación.
  • La fecha de la declaración y de la última revisión, y el método de preparación (autoevaluación o evaluación externa).
  • Cómo contactar: observaciones, solicitudes de información accesible y quejas, y el procedimiento de reclamación.
  • Contenido opcional recomendado: compatibilidad con navegadores y tecnologías de apoyo, atajos, etc.

La declaración debe mantenerse actualizada: revisarse al menos una vez al año y cuando haya cambios sustanciales en el sitio. Una declaración caducada o inexacta es un incumplimiento en sí misma.

Mecanismo de comunicación y reclamación

Cualquier persona puede, a través del mecanismo previsto en la declaración:

  • Presentar observaciones sobre la accesibilidad.
  • Solicitar información accesible de un contenido excluido o no accesible.
  • Presentar una queja por incumplimiento.

La entidad debe responder en un plazo de veinte días hábiles. Si no responde, o la respuesta no satisface, la persona puede presentar una reclamación ante la unidad responsable de accesibilidad, que debe resolverla, y si tampoco obtiene respuesta, quedan abiertas las vías administrativas ordinarias.

Unidad responsable de accesibilidad y revisiones

Cada ministerio, comunidad autónoma, diputación o entidad equivalente debe designar una unidad responsable de accesibilidad (URA) que coordina el cumplimiento, atiende las reclamaciones y elabora informes. Las entidades deben realizar revisiones periódicas de la accesibilidad de sus sitios y apps y comunicar los resultados al Observatorio de Accesibilidad Web (se abre en una ventana nueva), que coordina el seguimiento nacional (simplificado, automático y sobre una muestra amplia; en profundidad, sobre una muestra reducida) y remite los informes a la Comisión Europea cada tres años.

Ejemplo

Una persona con baja visión no puede leer el PDF de las bases de una oposición en la web de un ayuntamiento. Usa el formulario de la declaración de accesibilidad para pedir una versión accesible. Pasan veinticinco días hábiles sin respuesta. Presenta una reclamación ante la unidad responsable de accesibilidad de la diputación, que insta al ayuntamiento a publicar las bases en HTML accesible. El procedimiento ha funcionado como prevé el RD 1112/2018.

Error frecuente

Copiar la declaración de accesibilidad de otra entidad, marcar «parcialmente conforme» sin haber hecho ninguna revisión y dejar un correo de contacto que nadie lee. La declaración debe reflejar una evaluación real, y el mecanismo de comunicación debe atenderse en plazo.

Resumen

  • La Directiva (UE) 2016/2102 armoniza la accesibilidad de webs y apps del sector público; sus plazos (2019, 2020, 2021) ya han vencido.
  • El RD 1112/2018 obliga al sector público y a entidades privadas que prestan servicios públicos esenciales o reciben financiación pública (educación, sanidad, servicios sociales).
  • Exige cumplir la EN 301 549 (WCAG AA), con excepciones de contenido y la figura de la carga desproporcionada justificada.
  • Obliga a publicar una declaración de accesibilidad con modelo europeo, actualizada, y a mantener un mecanismo de comunicación con respuesta en veinte días hábiles y vía de reclamación.
  • Crea las unidades responsables de accesibilidad y el seguimiento mediante revisiones y el Observatorio de Accesibilidad Web.

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