Lección 7 de 10 · 14 min de lectura · Revisado el 26/10/2026
Conceptos clave: accesibilidad universal, ajustes razonables y carga desproporcionada
Hasta aquí has recorrido las normas una a una. En todas ellas reaparecen las mismas palabras: accesibilidad universal, ajustes razonables, carga desproporcionada, contenido excluido, alternativa accesible, presunción de conformidad. Son conceptos jurídicos con un significado preciso, y en la práctica se usan mal con mucha frecuencia: en declaraciones de accesibilidad, en respuestas a reclamaciones y en pliegos. En esta lección los vas a ver juntos, con sus diferencias, para que sepas cuándo se aplica cada uno y cuándo alguien los está usando como excusa.
Accesibilidad universal y diseño universal: la obligación de partida
Como viste en la lección sobre el RDL 1/2013 (PDF, se abre en una ventana nueva), la accesibilidad universal es la condición que deben cumplir entornos, productos y servicios para que todas las personas puedan comprenderlos y utilizarlos de forma segura, cómoda, autónoma y natural. El diseño universal (o diseño para todos) es la manera de conseguirlo: concebir desde el origen los productos y servicios para que los pueda usar el mayor número de personas posible sin necesidad de adaptaciones posteriores. La propia definición legal aclara que el diseño universal no excluye los productos de apoyo que necesiten grupos concretos, como un lector de pantalla o una línea braille.
Tres rasgos definen esta obligación:
- Es previa: se cumple antes de que nadie la pida, al diseñar, desarrollar y publicar.
- Es colectiva: beneficia a cualquier persona que llegue, no a alguien identificado.
- Es verificable: en lo digital, se mide con la EN 301 549 (PDF, se abre en una ventana nueva) y las WCAG.
Ajustes razonables: la respuesta al caso concreto
Los ajustes razonables son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, que no impongan una carga desproporcionada, para que una persona concreta pueda ejercer sus derechos en igualdad de condiciones cuando la accesibilidad general no basta. Proceden del artículo 2 de la Convención de la ONU y el RDL 1/2013 los recoge con la misma lógica. Denegarlos sin causa es una forma de discriminación.
En el entorno digital, algunos ejemplos de ajuste razonable son:
- Enviar a una persona ciega en formato Word etiquetado o en HTML el contrato que la web solo ofrece como PDF escaneado.
- Ampliar el tiempo de un examen en línea de una oposición para una candidata con discapacidad motriz que usa un pulsador.
- Ofrecer atención por videollamada con intérprete de lengua de signos o por chat para completar un trámite que exigía una llamada telefónica.
- Configurar el puesto de trabajo y las herramientas internas de un empleado con baja visión.
| Rasgo | Accesibilidad universal | Ajuste razonable |
|---|---|---|
| Cuándo | Antes, por defecto, en el diseño | Después, cuando surge una necesidad concreta |
| Para quién | Para cualquier persona usuaria | Para una persona identificada |
| Cómo se activa | No hace falta que nadie lo pida | Normalmente a petición de la persona |
| Límite | Contenidos excluidos y carga desproporcionada justificada | Que el ajuste no suponga una carga desproporcionada |
| Ejemplo digital | Formulario de solicitud conforme con WCAG 2.1 AA | Enviar un documento concreto en formato accesible |
Punto clave
Los ajustes razonables complementan la accesibilidad universal, no la sustituyen. Una organización no puede dejar su web inaccesible y prometer «ajustes a quien los pida»: la obligación general de accesibilidad sigue ahí, y el ajuste solo cubre lo que, aun así, una persona concreta necesite.
Carga desproporcionada: una excepción que hay que demostrar
La carga desproporcionada permite no cumplir un requisito concreto cuando cumplirlo supondría un esfuerzo excesivo para quien está obligado. Aparece en las dos grandes normas, con matices.
En el sector público (RD 1112/2018)
Siguiendo la Directiva (UE) 2016/2102 (PDF, se abre en una ventana nueva), la evaluación debe tener en cuenta el tamaño, los recursos y la naturaleza del organismo, y comparar los costes y beneficios estimados para el organismo con los beneficios estimados para las personas con discapacidad, considerando la frecuencia y la duración del uso del sitio o la app. Los considerandos de la Directiva añaden que la falta de prioridad, de tiempo o de conocimientos no son razones legítimas. Si se alega, debe explicarse en la declaración de accesibilidad e indicar qué alternativas accesibles se ofrecen.
En el sector privado (Ley 11/2023)
El Acta Europea de Accesibilidad (PDF, se abre en una ventana nueva) fija criterios similares en su anexo VI: la proporción entre los costes netos de cumplir y los costes totales o el volumen de negocio del operador, la estimación de costes y beneficios en relación con el beneficio para las personas con discapacidad y la frecuencia y duración del uso. La Directiva añade obligaciones formales: la evaluación debe documentarse y conservarse, renovarse al menos cada cinco años y cuando cambie el servicio o lo pida la autoridad, y no puede alegarse si el operador recibe financiación destinada precisamente a mejorar la accesibilidad. Si la carga desproporcionada se alega para un producto concreto, el operador económico debe informar a la autoridad de vigilancia del mercado (las microempresas están dispensadas de esa comunicación).
En ambos regímenes, la evaluación se hace requisito por requisito. Se puede justificar que subtitular cien horas de vídeo antiguo de un archivo poco consultado es desproporcionado; no se puede declarar desproporcionada «la web entera».
Error frecuente
Escribir en la declaración de accesibilidad: «Por carga desproporcionada, el portal no cumple los requisitos de accesibilidad», sin evaluación, sin cifras y sin alternativas. Es una declaración inválida: la carga desproporcionada requiere una evaluación real, se aplica a contenidos o requisitos concretos y obliga a ofrecer una alternativa accesible.
Fuera de ámbito, excluido, desproporcionado o incumplido
Cuando un contenido no es accesible, la declaración de accesibilidad del sector público obliga a decir por qué. Las categorías no son intercambiables:
- Incumplimiento: el contenido está cubierto y no cumple. Es la categoría honesta para la mayoría de barreras, y debe ir acompañada de un plan de corrección.
- Carga desproporcionada: el contenido está cubierto, pero se ha evaluado y justificado la excepción.
- Contenido no cubierto por la norma: entra en alguna de las exclusiones del RD 1112/2018 (PDF, se abre en una ventana nueva) que viste en la lección correspondiente (ofimática anterior a septiembre de 2018, multimedia en directo, contenido de terceros no controlado, etc.).
En la Ley 11/2023 (PDF, se abre en una ventana nueva) aparece además la alteración fundamental (la modificación sustancial que viste al estudiar la ley): no se exige un requisito si cumplirlo cambiaría la naturaleza básica del producto o servicio. Es una figura distinta de la carga desproporcionada: no habla de coste, sino de que el producto dejaría de ser lo que es.
Ejemplo
Una diputación tiene publicadas 1.500 actas de pleno escaneadas entre 2005 y 2016. Son archivos de ofimática anteriores al 20 de septiembre de 2018 y no se necesitan para procesos administrativos activos: están fuera de las obligaciones del real decreto y así lo indica la declaración, ofreciendo enviar cualquier acta en formato accesible a petición. En cambio, las bases de las ayudas de este año, también en PDF escaneado, están cubiertas: su falta de accesibilidad es un incumplimiento que hay que corregir, no una exclusión.
Alternativa accesible y versión alternativa conforme
Ofrecer una alternativa accesible es obligatorio cuando un contenido está excluido o se ha justificado una carga desproporcionada: un teléfono, una cita presencial, el envío del documento en otro formato. La alternativa debe ser real, gratuita y razonablemente rápida.
Algo distinto es la versión alternativa conforme de las WCAG: una segunda versión de una página que sí cumple, accesible desde la original, con la misma información y funcionalidad y actualizada a la vez. Las WCAG la admiten, pero con exigencias estrictas. Las antiguas «versiones solo texto» que se quedaban desactualizadas no cumplen ese papel y, además, segregan a las personas con discapacidad.
Presunción de conformidad y conformidad
Como viste en la lección sobre la EN 301 549, cumplir la norma armonizada hace que se presuma que se cumplen los requisitos legales. La presunción no es un sello ni un certificado: es una consecuencia jurídica de cumplir la norma, que se demuestra con evidencias. Y la situación de cumplimiento que se publica en la declaración (conforme, parcialmente conforme, no conforme) debe reflejar una evaluación real: «conforme» significa que se cumplen todos los requisitos aplicables, sin excepciones pendientes.
Pruébalo tú
Busca la declaración de accesibilidad de la web de tu ayuntamiento o de tu universidad (suele estar enlazada en el pie). Comprueba: ¿clasifica el contenido no accesible en incumplimiento, carga desproporcionada o contenido no cubierto? Si alega carga desproporcionada, ¿explica la evaluación y ofrece una alternativa? Anota lo que falta.
Resumen
- La accesibilidad universal es la obligación general, previa y colectiva; el ajuste razonable responde a la necesidad de una persona concreta y no la sustituye.
- La carga desproporcionada exige una evaluación documentada de costes y beneficios, requisito por requisito; la falta de tiempo o de prioridad no la justifica.
- En la Ley 11/2023 la evaluación se conserva, se renueva y no cabe si se recibe financiación para la accesibilidad.
- Incumplimiento, carga desproporcionada y contenido no cubierto son categorías distintas en la declaración; la alteración fundamental es otra figura propia de la Ley 11/2023.
- La presunción de conformidad nace de cumplir la EN 301 549 y se demuestra con evidencias, no con sellos.
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