Lección 7 de 10 · 13 min de lectura · Revisado el 26/10/2026
Iberoamérica, Asia y otras regiones
Para muchas organizaciones españolas, el primer mercado exterior no es Estados Unidos ni el Reino Unido, sino Iberoamérica: banca, seguros, telecomunicaciones, turismo, editoriales y plataformas educativas con clientes en México, Colombia, Argentina, Chile o Brasil. Y cada vez más proyectos llegan desde Asia, donde Japón e India tienen marcos propios. Esta lección no pretende ser un catálogo exhaustivo, porque la normativa de estos países cambia con frecuencia, sino darte un mapa fiable de los marcos principales, de los patrones que comparten y de las diferencias que más afectan a un proyecto real.
El marco regional común
Todos los países de esta lección son parte de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que estudiaste al principio del curso, y su Comité los evalúa con los mismos criterios: el artículo 9 y la Observación General n.º 2 se aplican igual en Bogotá que en Madrid. En América, además, la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, adoptada en 1999 en el marco de la Organización de los Estados Americanos, refuerza la obligación de eliminar barreras. A partir de ese fundamento, cada país ha aprobado una ley general de discapacidad y, en muchos casos, una norma técnica para los sitios web del Estado.
Iberoamérica: cinco marcos de referencia
Brasil
La Ley Brasileña de Inclusión (Ley 13.146/2015, también llamada Estatuto de la Persona con Discapacidad) es una de las más ambiciosas de la región en lo digital: su artículo 63 hace obligatoria la accesibilidad de los sitios web mantenidos por empresas con sede o representación comercial en el país y por órganos de gobierno, para uso de las personas con discapacidad. Es decir, alcanza expresamente al sector privado. Para la administración, el gobierno federal mantiene el modelo eMAG (Modelo de Accesibilidad en Gobierno Electrónico), basado en las WCAG. Brasil reconoce además la lengua brasileña de signos (Libras) como medio legal de comunicación desde 2002.
Argentina
La Ley 26.653 (2010), de accesibilidad de la información en las páginas web, obliga al Estado nacional y a las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, contratistas del Estado o que reciben subsidios o beneficios estatales a que sus sitios respeten normas de accesibilidad. Su normativa de desarrollo toma las WCAG como referencia técnica.
México
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2011) establece el derecho de acceso a la información y a las tecnologías de la información y la comunicación, y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (2014) incluye obligaciones de accesibilidad para los operadores y para los portales de la administración. El marco técnico es menos preciso que el europeo, lo que hace que las WCAG funcionen como estándar de facto.
Colombia
La Ley Estatutaria 1618 de 2013 garantiza el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, incluido el acceso a las TIC. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fijó en su Resolución 1519 de 2020 los estándares de publicación y accesibilidad web para las entidades obligadas, con un anexo de directrices basado en las WCAG 2.1 nivel AA. Colombia cuenta además con la norma técnica NTC 5854, su adaptación nacional de las WCAG.
Chile
La Ley 20.422 (2010), sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, se completa con una norma técnica de 2015 para los sitios web de los órganos de la administración del Estado que remite a las WCAG.
| País | Norma principal | ¿Alcanza al sector privado? | Referencia técnica |
|---|---|---|---|
| Brasil | Ley 13.146/2015, art. 63 | Sí, empresas con sede o representación en el país | eMAG para el gobierno; WCAG |
| Argentina | Ley 26.653 (2010) | Concesionarias, contratistas y receptoras de subsidios | WCAG |
| México | Ley General para la Inclusión (2011) | De forma general; telecomunicaciones con obligaciones específicas | WCAG como estándar de facto |
| Colombia | Ley 1618/2013; Resolución 1519/2020 | Entidades obligadas por la resolución | WCAG 2.1 AA; NTC 5854 |
| Chile | Ley 20.422 (2010); norma técnica de 2015 | Principalmente sector público | WCAG |
Error frecuente
Dar por hecho que «es el mismo idioma, luego vale lo mismo». Los vídeos con intérprete de lengua de signos española (LSE) no sirven a una persona sorda de México, Argentina o Colombia, que usa la lengua de señas de su país (LSM, LSA, LSC), y en Brasil se necesita Libras. Lo mismo ocurre con los textos en lectura fácil: el vocabulario y las referencias deben validarse con personas del país. La accesibilidad técnica es exportable; la lingüística y cultural, no.
Asia-Pacífico y Oriente Próximo
- Japón: la norma JIS X 8341-3:2016, armonizada con la ISO/IEC 40500 (WCAG 2.0), es la referencia para la web. La ley para la eliminación de la discriminación por motivos de discapacidad se reformó para que, desde abril de 2024, la provisión de ajustes razonables sea obligatoria también para las empresas privadas, no solo para la administración.
- India: la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad de 2016 incluye obligaciones de accesibilidad de la información y las TIC; las directrices para sitios web del gobierno (GIGW) se alinean con las WCAG, y el país ha publicado una norma nacional de requisitos de accesibilidad TIC basada en la EN 301 549 (PDF, se abre en una ventana nueva).
- Israel: su reglamento de adaptaciones de accesibilidad de los servicios (2013) obliga a muchos proveedores de servicios, públicos y privados, a que sus sitios cumplan la norma israelí SI 5568, basada en las WCAG 2.0 nivel AA. Es uno de los pocos marcos que fija desde hace años un estándar técnico para el sector privado.
- Nueva Zelanda: el gobierno aplica a sus organismos un estándar de accesibilidad web basado en las WCAG en nivel AA.
Punto clave
Fuera de Europa y Norteamérica se repiten tres patrones: obligaciones claras para el sector público con una norma técnica basada en las WCAG; obligaciones para el sector privado más variables (fuertes en Brasil o Israel, generales en otros países); y referencias a versiones antiguas (2.0) que se actualizan despacio. Una política interna de WCAG 2.2 AA cubre la parte técnica en todos ellos.
Lo que más pesa en un proyecto real
Con los marcos en la mano, en un proyecto concreto suelen decidir cuatro factores:
- Presencia jurídica: tener filial, sede o representación comercial en el país (el caso brasileño) o contratar con el Estado (el argentino) activa obligaciones directas.
- Tipo de cliente: si vendes a la administración, el pliego citará la norma técnica nacional; si vendes a consumidores, pesan la ley general, las normas de protección del consumidor y la reputación.
- Exigencias de los clientes multinacionales: muchas empresas globales aplican su propia política de compras accesibles y piden un ACR o un informe con la EN 301 549 a todos sus proveedores, estén donde estén.
- Vigilancia real: en algunos países el control administrativo es débil y la vía efectiva son las reclamaciones de las asociaciones y los órganos de defensa de derechos humanos o del consumidor.
Ejemplo
Una plataforma española de formación en línea licita para una universidad pública colombiana y, a la vez, abre filial en São Paulo para vender a empresas brasileñas. En Colombia, el pliego exigirá las directrices de la Resolución 1519 (WCAG 2.1 AA): su informe con WCAG 2.2 AA las cubre, pero conviene presentar la correspondencia criterio a criterio. En Brasil, al tener sede en el país, su web y su plataforma entran en el artículo 63 de la Ley 13.146/2015; además, sus vídeos de bienvenida necesitan subtítulos en portugués y, para los cursos dirigidos a personas sordas, ventana con intérprete de Libras.
Pruébalo tú
Busca la web de la sede electrónica o del portal de trámites del gobierno de un país iberoamericano (por ejemplo, el de Colombia o el de Brasil) y localiza su información de accesibilidad. Anota qué norma o versión de las WCAG declara, si ofrece un canal de contacto y si hay contenidos en lengua de señas. Compáralo con lo que exige el RD 1112/2018 (PDF, se abre en una ventana nueva) en una sede española.
Resumen
- Iberoamérica comparte la Convención de la ONU y la Convención Interamericana de 1999; cada país tiene ley general de discapacidad y, a menudo, norma técnica basada en las WCAG.
- Brasil obliga a empresas con sede o representación en el país (Ley 13.146/2015, art. 63); Argentina, a concesionarias, contratistas y subvencionadas (Ley 26.653); Colombia fija WCAG 2.1 AA (Resolución 1519 de 2020).
- Japón obliga a las empresas a ofrecer ajustes razonables desde 2024; Israel exige un estándar técnico (SI 5568) a muchos servicios privados; India alinea sus normas con las WCAG y la EN 301 549.
- La accesibilidad técnica se exporta con una política WCAG 2.2 AA; la lingüística (lengua de signos del país, lectura fácil validada localmente) hay que rehacerla.
- Verifica siempre la versión vigente de cada norma en la fuente oficial del país antes de comprometerte en un contrato.
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