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Lección 6 de 10 · 13 min de lectura · Revisado el 26/10/2026

Europa por dentro: cómo aplican las directivas Francia, Alemania, Italia y otros Estados miembros

En los cursos N5-C2 y N5-C3 estudiaste a fondo cómo España ha incorporado la Directiva (UE) 2016/2102 (PDF, se abre en una ventana nueva) y la Directiva (UE) 2019/882 (PDF, se abre en una ventana nueva). Pero una directiva fija objetivos y deja a cada Estado miembro elegir la forma y los medios: hay veintisiete trasposiciones, con autoridades, referencias técnicas, formatos de declaración y sanciones distintos. Para una organización que opera en varios países de la Unión, o para un auditor que trabaja con clientes europeos, conocer esas diferencias evita sorpresas. Esta lección compara los casos más instructivos: Francia, Alemania, Italia, Países Bajos y Portugal, frente al modelo español.

Qué es común en toda la Unión

Hay una base compartida que no cambia de un país a otro:

  • La norma armonizada. La EN 301 549 (PDF, se abre en una ventana nueva) otorga presunción de conformidad con los requisitos de la Directiva 2016/2102 (Decisión de Ejecución (UE) 2018/2048, modificada por la 2021/1339, que cita la v3.2.1); para la 2019/882, la Comisión ha encargado normas armonizadas específicas y, mientras tanto, la EN 301 549 es la referencia práctica.
  • El modelo de declaración de accesibilidad del sector público, fijado por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523 (PDF, se abre en una ventana nueva), con su estructura: situación de cumplimiento, contenido no accesible, preparación de la declaración, observaciones y datos de contacto, procedimiento de aplicación.
  • La metodología de seguimiento (Decisión de Ejecución (UE) 2018/1524 (PDF, se abre en una ventana nueva)), con seguimiento simplificado y en profundidad, e informes periódicos de cada Estado a la Comisión.
  • Los conceptos jurídicos: carga desproporcionada, mecanismo de comunicación, procedimiento de aplicación y, en la 2019/882, vigilancia del mercado de productos y control de servicios.

Sobre esa base, la Directiva 2016/2102 es de armonización mínima: permite a los Estados mantener o introducir medidas que vayan más allá. Es ahí donde aparecen las diferencias.

Francia: RGAA, plan plurianual y empresas grandes

Francia aplica la obligación a través del artículo 47 de la Ley 2005-102 sobre igualdad de derechos de las personas con discapacidad y de una referencia técnica propia, el RGAA (Référentiel général d'amélioration de l'accessibilité). El RGAA 4.1 traduce las exigencias de la EN 301 549 a una metodología operativa de 106 criterios agrupados en 13 temáticas, con pruebas detalladas para cada uno; es, en la práctica, un procedimiento de prueba al estilo del que viste en Trusted Tester.

Tres rasgos lo distinguen del modelo español:

  • Además de la declaración, las entidades obligadas deben publicar un plan plurianual de accesibilidad (schéma pluriannuel, de hasta tres años) y planes de acción anuales.
  • La página de inicio debe indicar el estado de conformidad («accessibilité : non conforme / partiellement conforme / totalement conforme») con enlace a la declaración.
  • La obligación se extiende a empresas privadas con una facturación en Francia superior a 250 millones de euros, que no son sector público pero quedaron incluidas por decisión nacional. Desde 2025 se suman las obligaciones de la trasposición de la Directiva 2019/882 para productos y servicios.

El incumplimiento de la obligación de publicar la declaración y los planes conlleva sanciones administrativas.

Alemania: niveles federal y de los Länder

En Alemania, la accesibilidad del sector público federal se regula en la ley de igualdad de las personas con discapacidad (BGG) y en el reglamento BITV 2.0, que remite a la EN 301 549; cada Land tiene su propia ley y reglamento para su administración. El seguimiento federal lo hace un organismo específico, la oficina federal de seguimiento de la accesibilidad de las TI (BFIT-Bund).

Para el sector privado, la Directiva 2019/882 se traspuso mediante la Barrierefreiheitsstärkungsgesetz (BFSG), aplicable desde el 28 de junio de 2025, con un reglamento de desarrollo que detalla los requisitos. La vigilancia del mercado corresponde a los Länder, que han creado una autoridad común para coordinarla. En el debate alemán ha aparecido además una cuestión que conviene vigilar: si el incumplimiento puede reclamarse entre competidores por la vía de la competencia desleal, lo que añadiría un frente parecido al litigio privado que viste en Estados Unidos.

Punto clave

En los Estados federales o muy descentralizados (Alemania, Austria, Bélgica, y también España con sus leyes autonómicas de accesibilidad), el mapa de obligaciones del sector público no es uno, sino varios. Antes de auditar a un organismo, identifica qué nivel de gobierno lo regula y qué autoridad hace su seguimiento.

Italia: AgID y las grandes empresas

Italia fue pionera con la Ley 4/2004 (conocida como Ley Stanca). Hoy la autoridad central es la Agencia para la Italia Digital (AgID), que publica las directrices técnicas (2020, basadas en la EN 301 549) y gestiona una plataforma en la que las administraciones publican su declaración de accesibilidad y sus objetivos anuales de accesibilidad. Igual que Francia, Italia amplió la obligación a empresas privadas: desde la reforma de 2020 alcanza a las que ofrecen servicios al público mediante webs o apps y tienen una facturación media superior a 500 millones de euros en los tres últimos ejercicios, con capacidad sancionadora de AgID.

Países Bajos y Portugal: transparencia como herramienta

Dos países han convertido la declaración en un instrumento de presión pública:

  • Países Bajos mantiene un registro público de declaraciones de accesibilidad de los organismos públicos, en el que cada sitio o app aparece con una calificación de su estado, de cumplimiento total a incumplimiento o declaración pendiente. Cualquiera puede consultar qué organismos van retrasados.
  • Portugal (Decreto-Ley 83/2018) combina la declaración obligatoria con un sello voluntario de usabilidad y accesibilidad que reconoce a los sitios que superan determinadas pruebas, un incentivo positivo además de la obligación.
PaísReferencia técnicaMás allá de la Directiva 2016/2102Rasgo distintivo
EspañaUNE-EN 301 549Leyes autonómicas; Ley 11/2023 (PDF, se abre en una ventana nueva) para el sector privadoObservatorio de Accesibilidad Web (se abre en una ventana nueva); reclamación ante la unidad responsable
FranciaRGAA 4.1 (106 criterios)Empresas con más de 250 M€ de facturaciónPlan plurianual y estado de conformidad en portada
AlemaniaBITV 2.0 (EN 301 549)Normas de cada LandSeguimiento federal específico; BFSG para el sector privado
ItaliaDirectrices AgID (EN 301 549)Empresas con más de 500 M€ de facturación mediaPlataforma central de declaraciones y objetivos anuales
Países BajosEN 301 549Registro público con calificaciónTransparencia del estado de cada organismo

Ejemplo

Una aseguradora española con filiales en Francia y Portugal centraliza su desarrollo en Madrid y quiere usar la misma web en los tres países. Desde 2025 sus servicios en línea a consumidores están bajo las trasposiciones de la Directiva 2019/882 en los tres. Si su facturación en Francia supera los 250 millones de euros, allí entra además en el artículo 47, y debe publicar una declaración con el formato francés, un plan plurianual y el estado de conformidad en portada. La evaluación técnica puede ser única (con la EN 301 549), pero conviene mapear los resultados también a los criterios del RGAA, porque la autoridad francesa razonará con ellos. Las declaraciones, la información de accesibilidad y los canales de contacto deben estar en cada idioma.

Error frecuente

Traducir la declaración española y publicarla tal cual en otro Estado miembro. El modelo europeo es común, pero cada país añade campos, formatos o documentos (el plan plurianual francés, la plataforma italiana, el registro neerlandés) y, sobre todo, cambia el procedimiento de aplicación: la declaración debe indicar la autoridad nacional ante la que reclamar, que no es la española.

Pruébalo tú

Entra en la web de un ministerio francés y busca en el pie de página la mención «Accessibilité». Abre la declaración y compárala con la de un ministerio español: ¿indican la referencia técnica?, ¿qué porcentaje o estado de cumplimiento declaran?, ¿enlazan a un plan plurianual?, ¿ante quién se reclama? Anota tres diferencias. Te llevará cinco minutos y te servirá cuando un cliente te pida una declaración para Francia.

Resumen

  • Toda la Unión comparte la EN 301 549, el modelo de declaración (2018/1523) y la metodología de seguimiento (2018/1524), pero la Directiva 2016/2102 permite a cada Estado ir más allá.
  • Francia usa el RGAA 4.1, exige plan plurianual y estado de conformidad en portada, y obliga a empresas con más de 250 M€ de facturación.
  • Alemania reparte la obligación entre el nivel federal (BITV 2.0) y los Länder, y aplica la BFSG al sector privado desde 2025.
  • Italia centraliza en AgID las directrices y las declaraciones, y extiende la obligación a grandes empresas; Países Bajos y Portugal usan la transparencia y los sellos como incentivo.
  • Para operar en varios Estados: evaluación técnica única, mapeo a la referencia nacional cuando exista, y declaración, idioma y procedimiento de reclamación propios de cada país.

Comprueba lo que has aprendido

Esta lección se puede leer libremente. Para hacer su test de 3 preguntas, los ejercicios prácticos con páginas reales, guardar tu avance y optar al examen y al certificado, matricúlate en el curso.

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