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Lección 6 de 10 · 12 min de lectura · Revisado el 26/10/2026

Contenido de terceros, plataformas compartidas y proveedores: quién responde de qué

Casi ninguna web pública está hecha solo con código propio. El banner de cookies es de un proveedor, los vídeos se incrustan desde una plataforma, el pago pasa por una pasarela, la identificación por Cl@ve, la cita previa por una aplicación contratada y, en muchos municipios, la sede electrónica entera la presta la diputación. La pregunta «¿quién responde de esto?» aparece en cada auditoría y en cada queja. Esta lección aplica con precisión la exclusión de contenido de terceros que viste en la lección 2 y explica cómo se reparten las responsabilidades entre entidades y con los proveedores.

La exclusión de terceros, leída con precisión

El RD excluye los «contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el sujeto obligado ni estén bajo su control». Son tres condiciones que deben darse a la vez: basta con que el contenido esté financiado, o desarrollado, o controlado por la entidad para que quede dentro del ámbito. Y el control no se refiere a poder modificar el código del componente, sino a decidir si se usa, cuál se usa y en qué condiciones.

Con esa lectura, la exclusión queda reducida a casos como los comentarios que publica la ciudadanía en un foro, los documentos que aporta un tercero y se publican tal cual por obligación legal o el contenido de un sitio externo al que simplemente se enlaza. Incluso en esos casos, la herramienta que los aloja (el foro, el visor) sí está bajo control de la entidad.

Punto clave

Lo que la entidad elige integrar en su sitio está bajo su control, aunque lo haya desarrollado otro: puede exigir que sea accesible, configurarlo, sustituirlo u ofrecer una alternativa. «Es de un tercero» describe quién lo programó, no quién responde ante la ciudadanía.

Componentes integrados habituales

Componente¿Excluido?Qué hacer
Banner de cookies de un proveedorNoExigir que sea operable con teclado, con foco gestionado y textos legibles; si no, cambiar de proveedor
CAPTCHA en formulariosNoOfrecer siempre otra modalidad (1.1.1 Contenido no textual) y, en el acceso, evitar puzles o transcripciones (3.3.8 Autenticación accesible (mínimo), WCAG 2.2)
Vídeo incrustado de una plataformaNoSubtítulos del propio vídeo, título del iframe, transcripción o audiodescripción si procede
Mapa de un servicio externoSegún el casoExcluido solo si la información esencial (direcciones, horarios) se ofrece de forma accesible
Pasarela de pago contratadaNoRequisitos de accesibilidad en el contrato y pruebas antes de la puesta en marcha
Chat o asistente virtualNoEvaluarlo como parte de la página; ofrecer otro canal de contacto
Comentarios de la ciudadaníaSí, el contenidoLa herramienta de comentarios sí debe ser accesible

Un ejemplo de lo que sí controla siempre la entidad es cómo incrusta el contenido externo:

<!-- Incorrecto: marco sin nombre accesible, sin alternativa -->
<iframe src="https://video.example/embed/123"></iframe>

<!-- Correcto: marco con título y enlace a la transcripción -->
<iframe src="https://video.example/embed/123"
        title="Vídeo: pleno ordinario de marzo de 2026"></iframe>
<p><a href="/plenos/2026-03/transcripcion">Transcripción del pleno de marzo</a></p>

Plataformas comunes y servicios compartidos

En la administración española es muy frecuente que una entidad integre servicios de otra: Cl@ve para la identificación, el Registro Electrónico General, la Carpeta Ciudadana, la Plataforma de Contratación del Sector Público o pasarelas de pago de otras administraciones. Y muchos ayuntamientos pequeños usan la sede electrónica, el portal o el gestor de expedientes que les presta su diputación provincial o su comunidad autónoma.

En estos casos hay dos sujetos obligados, cada uno con su parte:

  • La entidad titular de la plataforma responde de su accesibilidad, tiene su propia declaración y su propio mecanismo de comunicación, y debe corregir.
  • La entidad que la integra responde de su sitio y del recorrido completo de sus trámites. No puede corregir el código ajeno, pero sí debe identificar el problema en su declaración, ofrecer una vía alternativa para completar el trámite, trasladar la incidencia a la unidad responsable de la entidad titular y hacer el seguimiento.

Cuando el servicio se presta mediante convenio (lo habitual entre diputación y municipios), conviene que el convenio diga quién elabora la declaración, quién atiende las quejas que afectan a la plataforma y en qué plazo, y quién encarga las revisiones. El RD deja que cada entidad local designe su unidad responsable conforme a su propia organización y prevé, en la Red de Contactos de Accesibilidad Digital, puntos de contacto provinciales que puede prestar la diputación (artículo 20), lo que facilita este reparto.

Ejemplo

Un municipio de 2.000 habitantes usa la sede electrónica de su diputación. Una vecina comunica al ayuntamiento que no puede adjuntar documentos con su lector de pantalla. El ayuntamiento registra la comunicación, le ofrece presentar la solicitud en la oficina de registro o con ayuda telefónica de un funcionario habilitado, traslada la incidencia a la unidad responsable de la diputación y responde a la vecina con la alternativa y el traslado. La diputación, titular de la sede, corrige el componente y actualiza su declaración, que el ayuntamiento enlaza desde la suya.

Redes sociales y canales externos

Los perfiles institucionales en redes sociales no son sitios web de la entidad: la plataforma es de un tercero y la entidad no la controla. Pero el contenido que la entidad publica en ellos sí está bajo su control, y la obligación general de accesibilidad de la legislación de discapacidad sigue ahí. La práctica profesional es doble: publicar accesible en redes (texto alternativo, subtítulos, enlaces descriptivos, como viste en el nivel 2) y no dejar nunca una información esencial solo en redes sociales. Un aviso de cierre de un colegio por temporal debe estar también en la web oficial.

Proveedores: la obligación es de la entidad

El RD obliga a la entidad, no a su proveedor. Si el portal lo desarrolla y mantiene una empresa, frente a la ciudadanía responde la entidad, y frente a la entidad responde la empresa según su contrato. De ahí que la contratación pública sea la herramienta clave para elevar el nivel de accesibilidad (el artículo 8 del RD remite a la normativa de contratación pública): requisitos en el pliego, pruebas de aceptación, plazos de corrección y penalidades (lo estudiarás en N5-C4).

La disposición adicional primera del RD añade un caso especial: las administraciones deben exigir los requisitos de accesibilidad a los sitios y apps que reciben financiación pública para su diseño o mantenimiento, a los vinculados a servicios públicos gestionados por concesión u otra vía contractual (sanitarios, educativos, culturales, deportivos y sociales, entre otros) y a los centros privados educativos, de formación y universitarios sostenidos con fondos públicos. El polideportivo municipal gestionado por una empresa concesionaria y su web de reservas entran aquí.

Error frecuente

Incluir en el apartado «contenido fuera del ámbito» de la declaración frases como «los componentes de terceros (banner de cookies, mapa, pasarela de pago) no son responsabilidad de esta entidad». Son componentes elegidos e integrados por la entidad: van en «incumplimientos», con la alternativa y la previsión de corrección.

Pruébalo tú

Abre la página de un trámite en una sede electrónica, pulsa F12 para abrir las herramientas de desarrollo y busca con Ctrl + F el texto iframe en el panel de elementos. Anota cada marco, su origen y si tiene atributo title. Después recorre la página con Tab: ¿puedes entrar y salir de cada componente externo, incluido el banner de cookies?

Resumen

  • La exclusión de terceros exige que el contenido no esté financiado, ni desarrollado, ni controlado por la entidad; lo que la entidad integra está bajo su control.
  • Banners de cookies, CAPTCHA, vídeos incrustados, pasarelas y chats están dentro del ámbito; los comentarios de la ciudadanía, no, pero sí la herramienta que los aloja.
  • En plataformas compartidas, el titular corrige; quien integra declara, ofrece alternativa y traslada la incidencia; los convenios deben repartir responsabilidades.
  • Las redes sociales no son sitios de la entidad, pero lo que publica debe ser accesible y nunca debe ser el único canal de una información esencial.
  • El RD obliga a la entidad; el proveedor responde ante ella por contrato, y la disposición adicional primera extiende los requisitos a concesiones y entidades financiadas.

Comprueba lo que has aprendido

Esta lección se puede leer libremente. Para hacer su test de 3 preguntas, los ejercicios prácticos con páginas reales, guardar tu avance y optar al examen y al certificado, matricúlate en el curso.

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