Lección 2 de 10 · 12 min de lectura · Revisado el 26/10/2026
Ámbito subjetivo y objetivo, exclusiones y carga desproporcionada
La primera pregunta que debe responder cualquier responsable público, proveedor o auditor es si una web o una app concreta está dentro del Real Decreto 1112/2018 (PDF, se abre en una ventana nueva), de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. La respuesta tiene dos partes: quién está obligado (ámbito subjetivo) y qué contenidos y aplicaciones quedan cubiertos o excluidos (ámbito objetivo). A ello se añade una válvula de escape muy regulada, la carga desproporcionada, que conviene entender bien para no abusar de ella ni ignorarla.
El marco europeo: la Directiva (UE) 2016/2102
La Directiva (UE) 2016/2102 (PDF, se abre en una ventana nueva), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, armoniza en la Unión los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles de los organismos del sector público. Se basa en tres ideas: un estándar técnico común (la norma armonizada EN 301 549 (PDF, se abre en una ventana nueva), que remite a las WCAG), una transparencia obligatoria (la declaración de accesibilidad) y un sistema de seguimiento y presentación de informes por parte de cada Estado miembro. Sus plazos (sitios nuevos desde el 23 de septiembre de 2019, sitios existentes desde el 23 de septiembre de 2020 y aplicaciones móviles desde el 23 de junio de 2021) ya han vencido: no hay periodo transitorio.
La Directiva es de mínimos: los Estados pueden ampliar el ámbito o endurecer las obligaciones. España lo hizo en varios puntos, por lo que el texto de referencia para trabajar en España es el RD 1112/2018 y no la Directiva.
Ámbito subjetivo: quién está obligado
El RD 1112/2018 obliga a las entidades del sector público en el sentido de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: Administración General del Estado, comunidades autónomas, entidades locales, organismos públicos, universidades públicas, entidades de derecho público, consorcios, fundaciones del sector público y sociedades mercantiles públicas. El artículo 2 incluye además la Administración de Justicia y las asociaciones constituidas por las administraciones. Y la disposición adicional primera obliga a las administraciones a exigir los requisitos de accesibilidad de los artículos 5 y 6 a determinados sitios y apps privados: los que reciben financiación pública para su diseño o mantenimiento, los vinculados a servicios públicos gestionados por concesión u otra vía contractual (educativos, sanitarios, culturales, deportivos, sociales…) y los de centros privados educativos, de formación y universitarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos. Es un ámbito más amplio que el de la Directiva, que permitía excluir a los centros escolares y guarderías salvo en sus funciones administrativas esenciales.
La Directiva excluye a los organismos de radiodifusión de servicio público y a las organizaciones no gubernamentales que no prestan servicios esenciales para el público ni servicios dirigidos específicamente a personas con discapacidad. El RD excluye los contenidos multimedia de base temporal de los prestadores del servicio público de radiodifusión (artículo 3.3), no sus trámites administrativos; las ONG privadas no forman parte del sector público y solo quedan afectadas si encajan en la disposición adicional primera.
Ejemplo
Un colegio concertado tiene una web con información general, un área de familias para consultar notas y un sistema de matrícula en línea. Está sostenido con fondos públicos y presta un servicio educativo: la disposición adicional primera del RD le alcanza. Las funciones vinculadas al servicio (matrícula, notas, comunicaciones con las familias) deben cumplir los requisitos de accesibilidad y, aunque esa disposición remite solo a los artículos 5 y 6, publicar una declaración de accesibilidad y un mecanismo de comunicación es la forma más sólida de acreditarlo.
Ámbito objetivo: qué está cubierto y qué no
El RD cubre los sitios web (incluidas intranets y extranets) y las aplicaciones para dispositivos móviles de las entidades obligadas, con sus contenidos: texto, documentos descargables, formularios, multimedia y procesos de interacción. Las exclusiones objetivas reproducen las de la Directiva, con las fechas de referencia nacionales:
| Contenido excluido | Condición |
|---|---|
| Formatos de archivo de ofimática (PDF, Word…) | Publicados antes del 20 de septiembre de 2018, salvo que sean necesarios para procesos administrativos activos. |
| Contenidos multimedia pregrabados | Publicados antes del 20 de septiembre de 2018, entrada en vigor del RD (la Directiva daba hasta el 23 de septiembre de 2020: el RD es más estricto). |
| Contenidos multimedia en directo | Siempre, mientras se emiten; si se publican después como grabación, dejan de estar excluidos pasado un plazo razonable. |
| Mapas y servicios de mapas en línea | Siempre que la información esencial se ofrezca de forma accesible (por ejemplo, la dirección en texto). |
| Contenido de terceros | Cuando la entidad no lo financia, desarrolla ni controla. |
| Reproducciones de bienes de colecciones de patrimonio | Cuando no puedan hacerse accesibles sin alterar su autenticidad o no exista solución automatizada. |
| Intranets y extranets | Publicadas antes del 23 de septiembre de 2019, hasta que se revisen sustancialmente. |
| Archivos | Contenidos no necesarios para procesos activos ni actualizados ni editados después del 20 de septiembre de 2018, entrada en vigor del RD (la Directiva usa el 23 de septiembre de 2019). |
Una lectura correcta de estas exclusiones es restrictiva. Un PDF de 2017 con el reglamento de una tasa que sigue vigente es necesario para un proceso administrativo activo: no está excluido. Un vídeo de una sesión plenaria emitido en directo está excluido mientras se emite, pero si se publica en el canal de vídeo del ayuntamiento deja de ser «directo». Y el contenido de terceros solo queda fuera cuando la entidad no tiene control; un reproductor, un visor o un widget que la entidad decide integrar está bajo su control, en el sentido de que puede exigir alternativas o sustituirlo.
Punto clave
Las exclusiones se refieren a contenidos concretos, no a sitios enteros. Una entidad no puede declarar «parcialmente conforme» por el mero hecho de tener archivos antiguos: debe identificar qué contenido está excluido, por qué, y hacerlo constar en la declaración de accesibilidad.
La carga desproporcionada
El RD, siguiendo la Directiva, permite que una entidad no aplique determinados requisitos a determinados contenidos cuando hacerlo suponga una carga desproporcionada. No es una exención general ni un permiso para posponer: es una decisión motivada, contenido a contenido, basada en una evaluación previa que debe tener en cuenta:
- el tamaño, los recursos y la naturaleza de la entidad;
- el coste estimado de cumplir frente al beneficio para las personas con discapacidad, considerando la frecuencia y la duración del uso del sitio o la app.
La Directiva aclara, en sus considerandos, que no son motivos legítimos la falta de prioridad, de tiempo o de conocimientos. Tampoco lo es, en general, el coste de corregir algo que se hizo mal en un desarrollo reciente. La carga desproporcionada debe figurar en la declaración de accesibilidad, en el apartado de contenido no accesible, con la explicación de qué requisitos no se cumplen y por qué, y debe ofrecerse una alternativa accesible cuando sea posible. Y es revisable: el RD exige revisar la evaluación al menos una vez al año, y también cuando cambian las circunstancias (nuevo contrato, migración de plataforma). En la lección 5 verás cómo hacer y documentar esa evaluación paso a paso.
Error frecuente
Escribir en la declaración «por carga desproporcionada, los PDF no son accesibles» sin evaluación ni alternativa. Es una fórmula vacía que no cumple el RD: la carga debe evaluarse y justificarse caso por caso, y la entidad sigue obligada a facilitar la información por otro medio si alguien la solicita.
Un método para decidir si aplica el RD
- ¿La entidad está en el artículo 2 del RD (sector público) o en la disposición adicional primera (financiación pública, concesión de un servicio público, centro educativo sostenido con fondos públicos)? Si es así, le alcanzan los requisitos.
- ¿El contenido es parte de un sitio web, intranet, extranet o app de esa entidad? Si lo es, está en el ámbito objetivo.
- ¿Encaja exactamente en alguna exclusión, con sus fechas y condiciones? Documenta cuál.
- ¿Se invoca carga desproporcionada? Exige la evaluación escrita y la alternativa.
- Refleja el resultado en la declaración de accesibilidad.
Resumen
- La Directiva (UE) 2016/2102 fija el estándar común (EN 301 549), la declaración de accesibilidad y el seguimiento; sus plazos han vencido.
- El RD 1112/2018 obliga a todo el sector público y, por su disposición adicional primera, sus requisitos se exigen también a sitios y apps con financiación pública, a servicios públicos gestionados por concesión y a centros educativos sostenidos con fondos públicos.
- Las exclusiones objetivas (ofimática anterior a 20/09/2018, multimedia pregrabado anterior a 20/09/2018, directos, mapas, terceros, patrimonio, intranets antiguas, archivos) son por contenido y con condiciones.
- La carga desproporcionada exige evaluación previa, justificación en la declaración y alternativa; la falta de tiempo, prioridad o conocimientos no la justifican.
- Documenta siempre la decisión de aplicabilidad y exclusiones.
Comprueba lo que has aprendido
Esta lección se puede leer libremente. Para hacer su test de 3 preguntas, los ejercicios prácticos con páginas reales, guardar tu avance y optar al examen y al certificado, matricúlate en el curso.
Matricularme · nivel 5 (79 €)