Lección 5 de 10 · 13 min de lectura · Revisado el 26/10/2026
Carga desproporcionada y alternativas accesibles: evaluar, documentar y revisar
En la lección 2 viste que la carga desproporcionada es una excepción muy regulada, y en la lección de obligaciones que debe figurar en la declaración de accesibilidad. Esta lección baja al terreno: qué dice exactamente el artículo 7 del RD 1112/2018 (PDF, se abre en una ventana nueva), cómo se hace una evaluación que resista una reclamación o un seguimiento en profundidad, qué cuenta como alternativa accesible y cómo se razona con tres casos realistas. Es una de las decisiones en las que más se equivocan las entidades, casi siempre por exceso.
Lo que dice el artículo 7, apartado por apartado
El RD desarrolla la carga desproporcionada con más detalle que la Directiva. Conviene tener presentes sus piezas:
- Carácter excepcional y motivado: la excepción tiene que estar justificada y limitarse a los contenidos y requisitos concretos afectados.
- Qué es carga desproporcionada: la que impone a la entidad una carga organizativa y financiera excesiva, o pone en peligro su capacidad de cumplir su cometido o de publicar la información necesaria para sus tareas. Debe ponderarse también el beneficio o el perjuicio para la ciudadanía, en particular para las personas con discapacidad y las personas mayores.
- Motivos que no valen: la falta de prioridad, de tiempo o de conocimientos, y tampoco la necesidad de adquirir o desarrollar sistemas de gestión de contenidos que no sean accesibles.
- Circunstancias que hay que valorar como mínimo: el tamaño, los recursos y la naturaleza de la entidad, y los costes y beneficios estimados para ella frente a los beneficios para las personas con discapacidad y mayores, teniendo en cuenta la frecuencia y la duración del uso.
- Evaluación inicial por escrito, que debe revisarse al menos una vez al año.
- Reflejo en la declaración: qué partes de los requisitos no se pueden cumplir y, en su caso, las alternativas accesibles.
A ello se suma el artículo 16: entre las funciones de la unidad responsable de accesibilidad está revisar las evaluaciones de carga desproporcionada. No es una decisión que pueda tomar en solitario un servicio o el proveedor.
Punto clave
El RD cierra expresamente una puerta habitual: comprar o desarrollar un CMS o una plataforma que no es accesible no justifica la carga desproporcionada. Si el problema nace de una decisión de compra reciente, la vía es exigir la corrección al proveedor, no la excepción. El concepto conecta con los ajustes razonables del Real Decreto Legislativo 1/2013 (PDF, se abre en una ventana nueva), que para valorar si una carga es proporcionada atiende, entre otros factores, a los costes de la medida, los efectos discriminatorios de no adoptarla, la estructura de la entidad y la posibilidad de obtener financiación o ayudas.
Un método de evaluación en seis pasos
- Delimitar el contenido exacto (URL, sección, aplicación, colección de documentos) y los requisitos que no se cumplen, citados por su apartado de la EN 301 549 (PDF, se abre en una ventana nueva) o su criterio WCAG. «El portal» no es delimitable; «las grabaciones del archivo de clases de 2021 a 2023, por 9.1.2.2, que corresponde al criterio 1.2.2 Subtítulos (grabados)» sí.
- Estimar el coste de cumplir, con opciones reales: corregir, sustituir, rehacer en otro formato, publicar en HTML. Con presupuesto o estimación de horas, no con impresiones.
- Estimar el beneficio: quién usa el contenido, con qué frecuencia y durante cuánto tiempo, y si es imprescindible para un trámite o un derecho. Las estadísticas de uso del sitio son evidencia útil.
- Valorar la capacidad de la entidad: presupuesto, personal, contratos vigentes, posibilidad de financiación o de servicios compartidos (por ejemplo, de una diputación).
- Decidir y diseñar la alternativa: si la carga es desproporcionada para parte del contenido, cómo se garantiza el acceso a la información por otra vía.
- Documentar, aprobar y programar la revisión: firma o visto bueno de la unidad responsable, fecha de la próxima revisión (como máximo un año) y texto para la declaración.
Una plantilla mínima de evaluación podría ser esta:
| Campo | Qué debe contener |
|---|---|
| Contenido afectado | Identificación precisa y volumen (número de documentos, horas de vídeo, pantallas) |
| Requisitos no cumplidos | Apartados de la EN 301 549 o criterios WCAG, con número y nombre |
| Coste estimado | Por opción de corrección, con su fuente (presupuesto, horas, tarifa) |
| Uso y beneficio | Visitas o descargas, perfil de usuarios, si es necesario para un trámite |
| Capacidad de la entidad | Presupuesto y medios disponibles, ayudas o servicios compartidos |
| Decisión y alcance | Qué parte se corrige, qué parte queda en excepción y por qué |
| Alternativa accesible | Canal, plazo de respuesta y responsable |
| Aprobación y revisión | Visto bueno de la unidad responsable y fecha de la próxima revisión |
Qué es una alternativa accesible de verdad
La alternativa no es un premio de consolación: es lo que hace que la excepción sea tolerable. Para que funcione debe dar acceso a la misma información o al mismo servicio, en un plazo razonable para el uso que se le va a dar, sin coste adicional para la persona y por un canal que esta pueda usar. Ejemplos válidos: una versión en HTML del contenido esencial, el envío del documento en formato accesible a petición, la atención telefónica o presencial con personal que puede completar el trámite, la lectura o descripción del contenido por una persona de la entidad.
Error frecuente
Ofrecer como alternativa un genérico «puede contactar con nosotros» sin canal, plazo ni compromiso. Si la persona necesita un documento para presentar una alegación en diez días, una respuesta en veinte días hábiles no es alternativa: el plazo de la alternativa tiene que ser compatible con el trámite al que sirve.
Tres casos analizados
Caso 1: aplicación que se sustituye en seis meses
Un ayuntamiento de 4.000 habitantes reserva sus pistas deportivas con una aplicación web antigua, sin etiquetas en los campos y con un calendario que no funciona con teclado. Ya ha adjudicado una nueva plataforma, con requisitos de accesibilidad en el pliego, que entrará en servicio en seis meses. Corregir la antigua costaría casi lo mismo que la nueva. Aquí la carga desproporcionada es defendible y temporal: se documenta, se ofrece reserva por teléfono y en la oficina con el mismo horario y sin penalización, y la evaluación caduca con la puesta en marcha de la nueva plataforma.
Caso 2: archivo de grabaciones de una universidad
Una universidad pública tiene 3.000 horas de clases grabadas entre 2021 y 2023 de asignaturas que ya no se imparten, con muy pocas reproducciones, sin subtítulos (1.2.2 Subtítulos (grabados)). Subtitularlas con calidad tiene un coste alto y un beneficio reducido. Una excepción parcial puede sostenerse para ese archivo, con subtitulado bajo demanda en un plazo corto. No se sostiene para las asignaturas en curso ni para las grabaciones más vistas, que deben subtitularse: la universidad es grande y tiene recursos.
Caso 3: gestor de expedientes recién contratado
Una diputación acaba de implantar un gestor de expedientes cuyo portal ciudadano no es accesible, y pretende declarar carga desproporcionada porque «el producto viene así». El artículo 7 lo excluye expresamente: adquirir un sistema que no es accesible no es motivo válido. Debe declararse como incumplimiento, exigir la corrección al proveedor conforme al contrato y ofrecer mientras tanto una vía alternativa para los trámites.
Ejemplo
Redacción débil en la declaración:
Algunos vídeos antiguos no están subtitulados por carga desproporcionada.
Redacción adecuada:
Carga desproporcionada: las grabaciones de asignaturas extinguidas publicadas entre 2021 y 2023 en el archivo audiovisual no disponen de subtítulos (requisito 9.1.2.2, criterio 1.2.2 Subtítulos (grabados)). Evaluación aprobada por la unidad responsable el 15/03/2026; próxima revisión, marzo de 2027. Alternativa: solicite el subtitulado de cualquier grabación en el formulario de accesibilidad; se entrega en un máximo de cinco días hábiles.
Pruébalo tú
Busca en las declaraciones de accesibilidad de tres entidades públicas el apartado de carga desproporcionada. Para cada entrada, comprueba si identifica el contenido con precisión, si cita requisitos, si menciona la evaluación y su fecha, y si ofrece una alternativa con canal y plazo. Puntúa de 0 a 4 cada entrada: verás que la mayoría no pasa de 1.
Resumen
- El artículo 7 exige excepcionalidad, motivación, evaluación inicial por escrito revisada al menos una vez al año y reflejo en la declaración con alternativas.
- No valen la falta de prioridad, tiempo o conocimientos, ni haber adquirido o desarrollado un sistema que no es accesible.
- La evaluación delimita contenido y requisitos, estima costes y beneficios con datos, valora la capacidad de la entidad y la aprueba la unidad responsable.
- La alternativa debe dar acceso a la misma información o servicio, en un plazo útil, sin coste y por un canal usable.
- La carga desproporcionada suele ser parcial y temporal; nunca cubre un sitio entero ni un error de compra reciente.
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