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Lección 5 de 10 · 12 min de lectura · Revisado el 26/10/2026

Capítulos 9 a 13: web, documentos, software, soporte y relevo

Los capítulos 9 a 13 son la parte de la EN 301 549 (PDF, se abre en una ventana nueva) que más se usa en auditorías y pliegos, porque describen requisitos concretos para los tipos de TIC más habituales: páginas web, documentos, software y aplicaciones, documentación de producto y servicios de relevo. Esta lección explica cómo está organizado cada capítulo, cómo se numeran los requisitos y dónde están las diferencias que un profesional debe conocer.

Capítulo 9: web

El capítulo 9 se aplica a las páginas web, entendidas como en las WCAG: recursos no incrustados obtenidos mediante HTTP desde un URI, junto con todo lo que se carga con ellos. Su estructura calca los cuatro principios de las WCAG 2.1: 9.1 Perceptible, 9.2 Operable, 9.3 Comprensible y 9.4 Robusto. Cada criterio de conformidad de nivel A o AA se convierte en un requisito con el mismo número precedido de «9»: el criterio 1.1.1 Contenido no textual es el requisito 9.1.1.1; el 1.4.3 Contraste (mínimo) es el 9.1.4.3; el 2.4.7 Foco visible es el 9.2.4.7. Los criterios AAA no se incluyen, aunque la norma recomienda su uso en una nota.

Los últimos apartados del capítulo recogen los requisitos de conformidad de las WCAG que no son criterios: página completa, procesos completos, uso de tecnologías de forma compatible con la accesibilidad y no interferencia. Esto es importante: un sitio que cumpla cada criterio en cada página pero deje fuera un paso de un proceso (por ejemplo, el último paso de pago en un comercio electrónico) no cumple el capítulo 9.

Capítulo 10: documentos no web

Un «documento» en la norma es un conjunto lógico de contenido (texto, imágenes, formularios) que no es una página web ni está incrustado en una, aunque pueda descargarse desde ella: un PDF, un archivo de Word, una presentación, un libro electrónico. El capítulo 10 aplica los criterios de las WCAG 2.1 a estos documentos siguiendo la interpretación del documento WCAG2ICT del W3C. La numeración es paralela: 10.1.1.1 Contenido no textual, 10.1.3.1 Información y relaciones, 10.2.4.2 Documento titulado (el criterio «página titulada» cambia de nombre).

Hay criterios que no tienen sentido fuera de un conjunto de páginas y que en el capítulo 10 aparecen marcados como vacíos («void»): por ejemplo, saltar bloques (2.4.1), múltiples vías (2.4.5), navegación coherente (3.2.3) e identificación coherente (3.2.4). Un auditor que evalúe un PDF con la lista de las WCAG sin adaptar cometerá errores; la lista correcta es la del capítulo 10.

El capítulo 10 también incluye requisitos propios, como que al convertir un documento se conserve la información de accesibilidad (vinculado al requisito genérico 5.4) y que los documentos incrustados en otros se evalúen con el mismo capítulo.

Ejemplo

Un ayuntamiento publica las bases de una convocatoria de empleo como PDF escaneado. En la auditoría se aplica el capítulo 10: incumple 10.1.1.1 (contenido no textual sin alternativa, porque el texto es imagen), 10.1.3.1 (sin estructura), 10.2.4.2 (sin título) y 10.3.1.1 (sin idioma). Además, el RD 1112/2018 (PDF, se abre en una ventana nueva) exime los formatos de oficina publicados antes del 20 de septiembre de 2018 salvo que sean necesarios para procesos administrativos activos; unas bases vigentes lo son, así que la exención no aplica.

Capítulo 11: software y aplicaciones

El capítulo 11 cubre el software, incluidas las aplicaciones móviles nativas, el software de escritorio, los sistemas operativos y las herramientas de autor. Es el capítulo más extenso y el que tiene más apartados propios. Sus partes principales son:

  • 11.1 a 11.4: los criterios WCAG 2.1 adaptados al software, con la misma numeración paralela (11.1.1.1, 11.2.1.1…). Muchos requisitos se desdoblan en dos variantes: una para software con «funcionalidad abierta» (que permite el uso de tecnologías de apoyo) y otra para «funcionalidad cerrada» (un cajero, un quiosco, un terminal de pago en el que no se puede instalar un lector de pantalla). Por ejemplo, 11.1.1.1.1 se aplica a la funcionalidad abierta y 11.1.1.1.2 a la cerrada.
  • 11.5 Interoperabilidad con tecnologías de apoyo: exige que el software use los servicios de accesibilidad de la plataforma (API de accesibilidad) y exponga a esas API el nombre, el rol, el estado, el valor, las relaciones entre elementos, el foco, las notificaciones de cambio y la lista de acciones disponibles. Este apartado es el que da base técnica a la evaluación de apps nativas: si un botón personalizado en Android no expone su rol, incumple 11.5.2.5 (información de objeto) aunque visualmente sea perfecto.
  • 11.6 Uso documentado de la accesibilidad: el software debe permitir el control por parte del usuario de las funciones de accesibilidad de la plataforma y no interferir con ellas.
  • 11.7 Preferencias de usuario: el software debe respetar las preferencias de plataforma (contraste, tamaño de fuente, color, cursor) salvo que el usuario elija otra cosa.
  • 11.8 Herramientas de autor: quien crea un gestor de contenidos, un editor o una plataforma de formación debe permitir producir contenido accesible, conservar la información de accesibilidad al transformar, ofrecer ayudas y, si hay plantillas, plantillas accesibles.

Para las aplicaciones móviles del sector público, la tabla A.2 del anexo A señala qué requisitos del capítulo 11 (y de otros capítulos) dan presunción de conformidad con la Directiva (UE) 2016/2102 (PDF, se abre en una ventana nueva).

Capítulo 12: documentación y servicios de soporte

El capítulo 12 es el gran olvidado en los pliegos y, sin embargo, afecta a cualquier producto o servicio. Tiene dos partes:

  • 12.1 Documentación del producto: la documentación (manuales, ayudas, FAQ) debe describir las funciones de accesibilidad y de compatibilidad con tecnologías de apoyo (12.1.1) y debe estar disponible en un formato accesible: como documento web conforme al capítulo 9 o como documento no web conforme al capítulo 10 (12.1.2).
  • 12.2 Servicios de soporte: la atención al usuario (centros de ayuda, soporte técnico, formación, servicios de relevo) debe informar sobre las funciones de accesibilidad del producto (12.2.2), comunicarse por medios que se adapten a las necesidades de las personas con discapacidad, directamente o mediante un punto de derivación (12.2.3), y ofrecer su documentación en formato accesible (12.2.4).

Capítulo 13: servicios de relevo y de emergencia

El capítulo 13 se aplica a las TIC que dan acceso a servicios de relevo (intermediación de texto, de signos, de lectura labial, telefonía subtitulada, relevo de voz a voz) y a servicios de emergencia. Establece que, cuando una TIC ofrece comunicación bidireccional y da acceso a estos servicios, debe soportar los mismos modos (voz, texto en tiempo real, vídeo) que el servicio. Es un capítulo relevante para operadores de telecomunicaciones, plataformas de atención ciudadana y, con la Ley 11/2023 (PDF, se abre en una ventana nueva), para el acceso al 112.

Punto clave

La numeración paralela es tu mejor aliada: el criterio WCAG «x.y.z» es el requisito 9.x.y.z en web, 10.x.y.z en documentos y 11.x.y.z en software. Pero cada capítulo tiene excepciones, requisitos vacíos y apartados propios (11.5 a 11.8, 12.1 y 12.2). Audita siempre con la lista del capítulo correcto.

Error frecuente

Evaluar una app nativa con una herramienta automática de web y entregar un informe «WCAG» sin mencionar 11.5. El informe no cubre la interoperabilidad con TalkBack o VoiceOver, que es donde fallan la mayoría de las apps.

Resumen

  • El capítulo 9 traslada WCAG 2.1 A/AA a requisitos 9.x.y.z e incluye los requisitos de conformidad (página y procesos completos, no interferencia).
  • El capítulo 10 adapta los criterios a documentos no web, con criterios vacíos (2.4.1, 2.4.5, 3.2.3, 3.2.4) y el «documento titulado».
  • El capítulo 11 cubre software y apps, con variantes para funcionalidad abierta y cerrada y apartados propios: 11.5 interoperabilidad con tecnologías de apoyo, 11.6, 11.7 y 11.8 herramientas de autor.
  • El capítulo 12 exige documentación accesible que describa las funciones de accesibilidad y servicios de soporte que se comuniquen por medios adecuados.
  • El capítulo 13 regula el acceso a servicios de relevo y de emergencia.

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