Lección 3 de 10 · 14 min de lectura · Revisado el 26/10/2026
Normas armonizadas y presunción de conformidad: el anexo A
En la lección anterior viste que solo una versión de la EN 301 549 (PDF, se abre en una ventana nueva) está «armonizada» y que eso le da un valor jurídico especial. Esta lección explica ese mecanismo con detalle, porque es lo que separa una referencia técnica cualquiera de la herramienta con la que una administración demuestra que cumple la ley. También aprenderás a leer el anexo A, las tablas que dicen exactamente qué requisitos cuentan para una web o una app del sector público y en qué condiciones.
Qué es una norma armonizada
Una norma europea es, por sí misma, de aplicación voluntaria. Se convierte en «armonizada» cuando cumple tres condiciones: la elaboran los organismos europeos de normalización (CEN, CENELEC y ETSI) a petición de la Comisión, responde a los requisitos de una norma legal concreta y la Comisión publica su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) mediante una decisión de ejecución. A partir de esa publicación, el contenido que cumple la norma se presume conforme con los requisitos legales que la norma cubre.
Presunción no significa obligación. La ley no exige aplicar la EN 301 549: exige que las webs y apps sean perceptibles, operables, comprensibles y robustas (artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/2102 (PDF, se abre en una ventana nueva)). La norma es el camino que da seguridad jurídica: quien la cumple no tiene que demostrar nada más; quien elige otro camino debe probar, con sus propios argumentos y evidencias, que alcanza el mismo resultado. Por eso, en la práctica, el sector público trabaja casi siempre con la norma.
Punto clave
La presunción de conformidad es una inversión de la carga de la prueba. Si cumples los requisitos aplicables de la norma armonizada, se presume que cumples la ley en lo que esos requisitos cubren. Si no, tendrás que justificar por otra vía que tu web o tu app es accesible.
La cascada del artículo 6 de la Directiva (UE) 2016/2102
La Directiva previó qué ocurriría mientras no existiera una norma armonizada, y lo hizo en cascada. El artículo 6 establece, en este orden:
- Presunción de conformidad para el contenido que cumpla las normas armonizadas, o partes de ellas, cuyas referencias se publiquen en el DOUE.
- A falta de norma armonizada, para las aplicaciones móviles, las especificaciones técnicas que la Comisión adopte mediante actos de ejecución.
- A falta de ambas, para los sitios web, los requisitos pertinentes de la EN 301 549 V1.1.2 (2015-04), que la propia Directiva cita por su nombre.
Ese escalón subsidiario dejó de usarse cuando la Decisión de Ejecución (UE) 2018/2048 publicó la referencia de la v2.1.2, y la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1339 la sustituyó por la v3.2.1. El cambio no fue instantáneo: la referencia anterior siguió dando presunción durante un periodo de convivencia que terminó en febrero de 2022. Es un precedente útil para lo que verás en la lección sobre la transición a la v4.1.1. El RD 1112/2018 (PDF, se abre en una ventana nueva) traslada este mismo mecanismo al Derecho español.
Anatomía de las tablas A.1 y A.2
El anexo A de la v3.2.1 contiene dos tablas: la A.1 para el contenido web y la A.2 para las aplicaciones móviles. Cada fila es un requisito de la norma y cada columna responde a una pregunta:
- Apartado de la norma: el identificador y el título del requisito (por ejemplo, 9.1.4.3 Contraste (mínimo)).
- Requisitos esenciales de la Directiva: cuatro subcolumnas (perceptible, operable, comprensible, robusto) que indican a qué principio del artículo 4 contribuye el requisito.
- Condicionalidad: «U» si el requisito es incondicional o «C» si solo se aplica cuando se da una circunstancia.
- Condición: el texto de esa circunstancia, por ejemplo «cuando el contenido web muestre vídeo con audio sincronizado».
- Evaluación: el apartado del anexo C que describe cómo comprobarlo.
| Apartado | U/C | Condición (resumida) | Qué significa en la práctica |
|---|---|---|---|
| 9.1.4.3 Contraste (mínimo) | C | Cuando la TIC sea una página web | Se aplica a cualquier página del sitio. |
| 5.3 Biometría | C | Cuando el contenido web utilice características biológicas | Solo si hay, por ejemplo, acceso con huella o reconocimiento facial. |
| 7.3 Controles de usuario para subtítulos y audiodescripción | C | Cuando se muestre vídeo con audio sincronizado | Solo si el sitio reproduce vídeo. |
| 11.8.2 Creación de contenido accesible | C | Cuando el contenido web sea una herramienta de autor | Solo si el sitio permite crear contenido (un aula virtual, un gestor). |
| 12.2.3 Comunicación efectiva | U | Sin condición | Se aplica siempre a los servicios de soporte. |
Qué hay dentro de cada tabla
Tabla A.1: contenido web
Incluye el capítulo 9 completo, con el apartado 9.6 de requisitos de conformidad de las WCAG (página completa, procesos completos, tecnologías compatibles con la accesibilidad y no interferencia). Añade los requisitos del capítulo 10 con la condición «cuando los documentos y formularios se puedan descargar desde una página web»: es la base de que los PDF de una sede se evalúen con el capítulo 10. Recoge también 5.2, 5.3 y 5.4, los requisitos de comunicación bidireccional del capítulo 6 (cuando la web ofrezca voz o vídeo en tiempo real), los del capítulo 7 sobre reproducción de vídeo, 11.7 Preferencias de usuario, los de herramientas de autor 11.8.1 a 11.8.5 y los del capítulo 12 de documentación y soporte, estos últimos incondicionales. El capítulo 8 de hardware no aparece.
Tabla A.2: aplicaciones móviles
No contiene el capítulo 9, porque una app nativa no es una página web: sus criterios WCAG llegan a través del capítulo 11, con las variantes de funcionalidad abierta y cerrada que verás en la lección de los capítulos 9 a 13. Incluye además los apartados 11.5 (interoperabilidad con tecnologías de apoyo), 11.6.2, 11.7 y 11.8; el capítulo 10 para los documentos contenidos en la app o proporcionados por ella; los capítulos 6 y 7 con sus condiciones; los requisitos genéricos 5.2 a 5.9; y el capítulo 12.
Ejemplo
La app de un servicio de salud autonómico permite pedir cita, ver informes en PDF y hacer videoconsultas. Con la tabla A.2, la auditoría debe cubrir el capítulo 11 (incluido 11.5), el capítulo 10 para los informes en PDF, el capítulo 6 para la videoconsulta, el 5.3 si el acceso admite huella y el capítulo 12 para la ayuda y la atención al usuario. Un informe que solo recorra los criterios WCAG dejaría fuera la mitad de las filas aplicables.
Lo que no está en ninguna tabla
Los criterios que la norma marca como vacíos no aparecen: en documentos faltan 10.2.4.1, 10.2.4.5, 10.3.2.3 y 10.3.2.4, y en software falta también 11.2.4.2, porque el «título de página» no se traslada a una app. Tampoco aparecen los criterios WCAG de nivel AAA. Si los exiges en un pliego, lo haces por decisión propia, no por la presunción de conformidad.
Cómo usar el anexo A en tu trabajo
- Para delimitar el alcance: recorre la tabla fila a fila y anota, para cada requisito condicional, si la condición se da en tu sitio o tu app. El resultado es la lista real de requisitos aplicables, que suele ser bastante más larga que la lista de criterios WCAG.
- Para justificar los «no aplicable»: la columna de condición te da el texto exacto. «No aplica: el sitio no ofrece comunicación de voz bidireccional (condición de 6.1 en la tabla A.1)» es una justificación que nadie discute.
- Para redactar la declaración de accesibilidad: la situación de cumplimiento se refiere a los requisitos de la tabla correspondiente, no a una lista elegida por el auditor.
- Para el sector privado: la Directiva (UE) 2019/882 (PDF, se abre en una ventana nueva), que la Ley 11/2023 (PDF, se abre en una ventana nueva) transpone, usa el mismo mecanismo de presunción. La Comisión pidió en 2022 la revisión de la norma mediante la petición de normalización M/587, y la v4.1.1 incorpora por primera vez un anexo que relaciona sus requisitos con los del Acta Europea de Accesibilidad. El detalle de esa ley lo estudiarás en el curso N5-C3.
Error frecuente
Afirmar que una web «tiene presunción de conformidad porque cumple la UNE-EN 301549». La presunción no la da la adopción española ni ningún certificado: la da cumplir los requisitos aplicables de la versión cuya referencia está publicada en el DOUE. La adopción UNE es útil para citar la norma en español, pero el contenido que cuenta es el de la versión armonizada.
Pruébalo tú
Abre en EUR-Lex la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1339 y localiza en su anexo la versión de la norma citada. Después piensa en una web pública que conozcas y responde: ¿reproduce vídeo?, ¿permite crear contenido?, ¿ofrece videollamada?, ¿tiene PDF descargables? Cada «sí» añade filas de la tabla A.1 a tu alcance.
Resumen
- Una norma es armonizada cuando la Comisión publica su referencia en el DOUE; desde entonces, cumplirla da presunción de conformidad con la ley que la invoca.
- La presunción invierte la carga de la prueba: no es una obligación, pero apartarse de la norma obliga a justificar el cumplimiento por otra vía.
- La Directiva (UE) 2016/2102 citaba la v1.1.2 como referencia subsidiaria; las Decisiones 2018/2048 y 2021/1339 armonizaron la v2.1.2 y la v3.2.1.
- Las tablas A.1 (web) y A.2 (apps) indican, fila a fila, el requisito, su condición de aplicación, el principio al que contribuye y su prueba en el anexo C.
- Recorrer la tabla con sus condiciones es la forma más fiable de delimitar el alcance y de justificar cada «no aplicable».
Comprueba lo que has aprendido
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