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Lección 4 de 10 · 12 min de lectura · Revisado el 26/10/2026

Requisitos funcionales (capítulo 4) y requisitos genéricos (capítulos 5 a 8)

Si los capítulos 9 a 13 dicen «qué» debe cumplir cada tipo de TIC, el capítulo 4 explica «para quién» y «para qué», y los capítulos 5 a 8 recogen requisitos transversales que aplican a cualquier producto, desde un cajero hasta una app de videollamada. Un profesional que solo conozca el capítulo 9 se queda sin herramientas cuando el objeto del contrato es un terminal de autoservicio, una plataforma de telemedicina o un sistema de videoconferencia. Esta lección cubre ese hueco.

Capítulo 4: requisitos de rendimiento funcional

El capítulo 4 describe once «declaraciones de rendimiento funcional». No son requisitos verificables al estilo de los capítulos técnicos, sino descripciones del resultado que se persigue: que una persona con una determinada característica pueda usar la TIC. Son el vínculo entre la norma y la realidad de las personas usuarias:

  1. 4.2.1 Uso sin visión.
  2. 4.2.2 Uso con visión limitada.
  3. 4.2.3 Uso sin percepción del color.
  4. 4.2.4 Uso sin audición.
  5. 4.2.5 Uso con audición limitada.
  6. 4.2.6 Uso sin capacidad vocal.
  7. 4.2.7 Uso con manipulación o fuerza limitadas.
  8. 4.2.8 Uso con alcance limitado.
  9. 4.2.9 Minimizar los desencadenantes de crisis fotosensibles.
  10. 4.2.10 Uso con cognición, lenguaje o aprendizaje limitados.
  11. 4.2.11 Privacidad (que las funciones de accesibilidad no comprometan la privacidad, por ejemplo que un lector de pantalla lea en voz alta un PIN).

La norma deja claro que estas declaraciones sirven para dos cosas. Primero, para interpretar los requisitos técnicos: el anexo B indica, para cada requisito de los capítulos 5 a 13, a qué declaraciones funcionales contribuye, lo que ayuda a priorizar incidencias en función del impacto. Segundo, para cubrir situaciones no previstas: cuando una TIC es tan novedosa que ningún requisito técnico encaja, el capítulo 4 permite valorar si la solución elegida logra el resultado perseguido. En contratación, además, el capítulo 4 es la base de las cláusulas de «rendimiento» que permiten al licitador proponer soluciones alternativas equivalentes.

Punto clave

Los requisitos funcionales no sustituyen a los técnicos: un sitio web no «cumple el capítulo 4» en vez del 9. Sirven para interpretar, priorizar y justificar; en el informe de auditoría, relacionar cada incidencia con el rendimiento funcional afectado («impide el uso sin visión») hace que el impacto se entienda sin conocer las WCAG.

Capítulo 5: requisitos genéricos

El capítulo 5 agrupa requisitos que no dependen de que la TIC sea web, documento o software. Los más relevantes en la práctica son:

5.1 Funcionalidad cerrada

Cuando una TIC no permite conectar o instalar tecnologías de apoyo (un cajero, un terminal de pago, un quiosco de cita previa, un electrodoméstico con pantalla), la propia TIC debe ofrecer las funciones que normalmente aportaría la tecnología de apoyo: salida de voz para acceso no visual (5.1.3), con control de volumen, interrupción y privacidad por auriculares; ampliación de texto o alternativa equivalente (5.1.4); indicación visual de la información auditiva (5.1.5); operación sin teclado si la TIC está cerrada a teclados (5.1.6); y acceso sin voz cuando la entrada principal es por voz (5.1.7). Este apartado es la base para evaluar los terminales de autoservicio que la Ley 11/2023 (PDF, se abre en una ventana nueva) incluye en su ámbito.

5.2 Activación de las funciones de accesibilidad

Si una TIC tiene funciones de accesibilidad documentadas, debe ser posible activarlas sin depender de un método que requiera la capacidad que esa función suple. Un ejemplo clásico: el modo de alto contraste no puede activarse únicamente a través de un menú con contraste insuficiente.

5.3 Biometría

Una TIC no puede usar una característica biológica como único medio de identificación o control. Si hay huella, debe existir alternativa (código, tarjeta, reconocimiento facial u otro). Este requisito conecta directamente con el criterio 3.3.8 Autenticación accesible (mínimo) de las WCAG 2.2.

5.4 Conservación de la información de accesibilidad en la conversión

Al convertir información o comunicación de un formato a otro, se debe conservar la información de accesibilidad no propietaria siempre que el formato de destino la admita. Es lo que obliga a que un conversor de Word a PDF mantenga las etiquetas y los textos alternativos.

5.5 a 5.9: partes operables y teclas

Las partes operables deben poder manejarse sin pinzar, retorcer la muñeca o aplicar fuerza excesiva (5.5.1) y ser discernibles sin visión (5.5.2); los controles de bloqueo o conmutación deben indicar su estado de forma táctil o auditiva (5.6.1) y visual (5.6.2); la repetición de teclas debe poder ajustarse o desactivarse (5.7); la aceptación de pulsaciones dobles debe poder regularse (5.8); y la TIC no debe exigir acciones simultáneas (5.9), como pulsar dos teclas a la vez, sin alternativa.

Capítulo 6: comunicación de voz bidireccional

Cuando una TIC permite comunicación de voz en dos sentidos (telefonía, aplicaciones de llamadas, plataformas de atención), el capítulo 6 exige, entre otras cosas, ancho de banda suficiente para la inteligibilidad de la voz (6.1), soporte de texto en tiempo real (RTT) cuando se ofrece voz (6.2), con presentación del texto a medida que se escribe y de forma sincronizada con la voz; identificación de la persona que llama accesible (6.3); alternativas a los servicios basados en voz, como contestadores o IVR, que permitan usar texto o vídeo (6.4); y, para la videocomunicación, resolución, frecuencia de imagen y sincronía suficientes para la lengua de signos y la lectura labial, además de un indicador visual de la actividad de audio y la identificación del interlocutor (6.5).

Capítulo 7: capacidades de vídeo

El capítulo 7 regula la tecnología que reproduce vídeo, no el contenido en sí (el contenido se evalúa en los capítulos 9, 10 u 11): el reproductor debe poder mostrar subtítulos (7.1.1) sincronizados (7.1.2), conservarlos al transmitir o convertir (7.1.3), permitir personalizar su presentación (7.1.4) y, cuando ofrezca subtítulos, poder leerlos en voz alta como «subtítulos hablados» (7.1.5); debe poder reproducir audiodescripción (7.2.1) sincronizada (7.2.2) y conservarla (7.2.3); y los controles de subtítulos y audiodescripción deben estar al mismo nivel de interacción que los controles principales de volumen y reproducción (7.3).

Capítulo 8: hardware

El capítulo 8 trata el hardware físico: conectores estándar, color no como único medio en indicadores físicos, salida de voz en productos con auriculares, acceso físico (espacio libre de aproximación, alcances hacia delante y laterales para personas en silla de ruedas, visibilidad de la pantalla desde posición sentada) y partes mecánicamente operables (teclas numéricas con la marca táctil en el 5, fuerza de accionamiento máxima).

Ejemplo

Una consejería licita quioscos de cita previa para centros de salud. La cláusula técnica adecuada cita la EN 301 549 v3.2.1 (PDF, se abre en una ventana nueva) capítulos 5 (funcionalidad cerrada, 5.1), 8 (acceso físico y partes operables), 11 (software del quiosco, variantes de funcionalidad cerrada) y 12 (documentación y soporte), y exige evidencias conforme al anexo C para cada requisito. Citar solo «WCAG 2.1 AA» dejaría fuera el alcance físico, la salida de voz y la activación de funciones.

Error frecuente

Tratar el capítulo 4 como una lista de comprobación y marcar «cumple 4.2.1 uso sin visión» porque la web pasa una herramienta automática. Las declaraciones funcionales se verifican con pruebas de uso real (lector de pantalla, teclado, zoom), no con una herramienta.

Resumen

  • El capítulo 4 define once declaraciones de rendimiento funcional que explican para quién sirve cada requisito y permiten priorizar y justificar soluciones equivalentes.
  • El capítulo 5 recoge requisitos genéricos: funcionalidad cerrada, activación de funciones de accesibilidad, biometría con alternativa, conservación de la accesibilidad al convertir, partes operables y teclas.
  • Los capítulos 6 y 7 regulan la comunicación de voz (RTT, videocomunicación) y las tecnologías de vídeo (subtítulos, audiodescripción, controles al mismo nivel).
  • El capítulo 8 cubre el hardware físico: alcance, espacio, salida de voz y partes mecánicas.
  • Un pliego o auditoría de terminales, plataformas de comunicación o productos físicos debe citar estos capítulos, no solo el 9.

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