Lección 4 de 10 · 12 min de lectura · Revisado el 26/10/2026
Lengua de signos: ventana de intérprete y Ley 27/2007
Para muchas personas sordas la lengua de signos es su lengua materna y el español escrito, una segunda lengua. Por eso los subtítulos, imprescindibles, no siempre bastan: la interpretación en lengua de signos garantiza el acceso en igualdad para quienes se comunican en ella. Esta lección repasa el marco legal español, los requisitos técnicos de la ventana de intérprete en vídeo y las buenas prácticas para contratar e integrar interpretación.
Marco legal: Ley 27/2007
La Ley 27/2007, de 23 de octubre, reconoce las lenguas de signos españolas (la lengua de signos española, LSE, y la lengua de signos catalana, LSC) y regula los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas. Establece el derecho al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos, y la obligación de los poderes públicos de promover su uso y de garantizar la interpretación en ámbitos como educación, sanidad, justicia, administración, medios de comunicación, cultura y participación política. Creó además el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española (CNLSE), dependiente del Real Patronato sobre Discapacidad, que publica guías y recomendaciones sobre el uso de la LSE en medios audiovisuales y digitales.
En el plano técnico, la norma UNE 139804:2007 «Requisitos para el uso de la Lengua de Signos Española en redes informáticas» define cómo incorporar LSE en contenidos digitales: tamaño y posición de la ventana, calidad de imagen, iluminación, fondo, sincronización. Las WCAG 2.2 incluyen la interpretación en lengua de signos como criterio 1.2.6 Lengua de signos (grabado), nivel AAA; no es obligatoria para el nivel AA del RD 1112/2018 (PDF, se abre en una ventana nueva), pero la Ley 27/2007 y la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (RDL 1/2013 (PDF, se abre en una ventana nueva)) sí la exigen en determinados servicios y actos públicos, y la Ley 11/2023 (PDF, se abre en una ventana nueva) exige que los servicios de acceso a medios audiovisuales transmitan íntegra la interpretación en lengua de signos cuando exista, como viste en la lección sobre el marco completo.
Punto clave
Subtítulos y lengua de signos no son intercambiables. Los subtítulos atienden a personas sordas oralistas, con hipoacusia o que no conocen la lengua de signos; la interpretación en LSE atiende a quienes se comunican en ella. Un vídeo institucional relevante (campañas, emergencias, comparecencias) debería ofrecer ambos.
La ventana de intérprete en vídeo
La forma habitual de incorporar LSE a un vídeo es una ventana con la persona intérprete sobreimpresa. Requisitos que recogen la UNE 139804, las guías del CNLSE y la práctica profesional:
- Tamaño: suficiente para ver con claridad las manos, los brazos y la expresión facial, que forma parte de la gramática de la lengua. Las guías suelen recomendar una ventana que ocupe al menos una cuarta parte de la altura de la imagen (consulta la UNE 139804 y las recomendaciones vigentes del CNLSE para el valor concreto); en vídeos pensados para móvil, mayor aún. Una ventana diminuta en una esquina es un cumplimiento aparente, no real.
- Posición: habitualmente en la parte inferior derecha (o izquierda), sin tapar información relevante (rótulos, subtítulos, gráficos). Si hay subtítulos, deben colocarse de modo que no se superpongan a la ventana.
- Encuadre: plano medio que incluya desde la cabeza hasta la cintura con espacio para los brazos extendidos; la persona intérprete no debe salir del cuadro al signar.
- Fondo e iluminación: fondo liso de color uniforme que contraste con la piel y la ropa (azul oscuro, gris, verde oscuro son habituales), iluminación frontal sin sombras duras; ropa lisa, oscura, sin estampados ni joyas que distraigan.
- Calidad: resolución y tasa de fotogramas suficientes (mínimo 25 fps) para que los movimientos rápidos no se emborronen; compresión que no degrade la ventana.
- Sincronización: la interpretación acompaña al discurso con un desfase mínimo (la interpretación simultánea lleva siempre un ligero retraso).
- Alternativa de vídeo independiente: cuando no se puede alterar el vídeo original, se ofrece una versión alternativa con la ventana, o un vídeo del intérprete sincronizado a pantalla partida.
Intérpretes profesionales, no voluntarios
La interpretación de LSE es una profesión que exige formación específica (históricamente, el ciclo de Técnico Superior en Interpretación de la Lengua de Signos; hoy, también estudios universitarios). Las asociaciones de personas sordas (CNSE y sus federaciones autonómicas) y las empresas de interpretación proporcionan intérpretes acreditados. Para vídeos grabados, la persona intérprete necesita el guion o la transcripción con antelación para preparar terminología; para eventos, el programa, las presentaciones y los nombres propios. Un intérprete trabaja en turnos de 20-30 minutos: para actos de más de una hora se necesitan dos. Las personas sordociegas pueden requerir guía-intérpretes y modalidades táctiles o en campo visual reducido.
Vídeos signados y contenidos en LSE nativos
Además de interpretar un vídeo existente, cada vez más organismos producen contenidos directamente en LSE: vídeos de bienvenida, explicación de trámites o resúmenes de noticias signados por personas sordas, con subtítulos y voz en off para el público oyente. El CNLSE recomienda que los contenidos signados sean realizados por personas sordas signantes nativas siempre que sea posible, y que se acompañen de versión escrita en lenguaje claro. En la web, estos vídeos se enlazan desde un icono reconocible (manos signando) en un lugar consistente.
Lengua de signos en directo y a distancia
Para eventos presenciales, la persona intérprete se sitúa en un lugar bien iluminado, visible desde las zonas reservadas a personas sordas, junto a quien habla, y se proyecta en pantalla si la sala es grande. Para retransmisiones y videoconferencias, la plataforma debe permitir fijar la ventana del intérprete (Zoom cuenta con la función «Interpretación en lengua de signos», que crea un canal de vídeo específico; en Teams y otras se puede «anclar» o «destacar» a la persona intérprete para todos los asistentes). El servicio de videointerpretación (como SVIsual, de la CNSE) permite además la comunicación telefónica entre personas sordas y oyentes a través de un intérprete remoto; es un recurso a mencionar en las páginas de contacto y atención ciudadana.
Error frecuente
Reducir la ventana de intérprete a un recuadro de 120 píxeles en la esquina «para que no moleste al diseño», o recortarla al adaptar el vídeo a formato vertical para redes sociales. La expresión facial y la configuración de las manos dejan de distinguirse y el contenido se vuelve ilegible. Si la ventana no cabe, se publica una versión separada con la persona intérprete a pantalla completa o partida.
Ejemplo
Comparecencia de emergencia por una alerta meteorológica retransmitida por un gobierno autonómico: intérprete de LSE junto a la portavoz en el atril, enfocada en plano fijo y además incorporada en ventana (un cuarto de la altura, abajo a la derecha) en la señal emitida; subtítulos en directo colocados en la zona inferior izquierda para no superponerse; transcripción publicada después en la web junto al vídeo, con la versión con intérprete y la versión con audiodescripción de los mapas mostrados.
Resumen
- La Ley 27/2007 reconoce la LSE y la LSC y garantiza la interpretación en servicios públicos; el CNLSE orienta sobre su uso en medios digitales; la UNE 139804 fija requisitos técnicos.
- 1.2.6 Lengua de signos es AAA en WCAG, pero otras normas (Ley 27/2007, RDL 1/2013, Ley 11/2023) la exigen en contextos concretos; subtítulos y LSE no son intercambiables.
- Ventana de intérprete: tamaño suficiente (al menos un cuarto de la altura recomendado), posición sin tapar información, encuadre de cabeza a cintura, fondo liso con contraste, 25 fps o más, sincronizada.
- Intérpretes profesionales con preparación previa, en pareja para actos largos; guía-intérpretes para personas sordociegas.
- En directo y a distancia: intérprete visible y proyectado; en plataformas, canal o ventana fijada; servicios de videointerpretación para la atención ciudadana.
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